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Subsidio para mayores de 52 años: el requisito que pide el SEPE y que los autónomos casi nunca cumplen

Aunque hayan cotizado durante años a la Seguridad Social, muchos trabajadores por cuenta propia no pueden acceder a esta ayuda por una condición específica

Una experta resuelve las dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años y la razón por la que muchos autónomos no pueden cobrarlo

Una experta resuelve las dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años / Eva Abril

El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más importantes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para quienes se encuentran en paro en la última etapa de su vida laboral. Esta prestación está diseñada para garantizar unos ingresos mínimos a los trabajadores desempleados que tienen dificultades para volver al mercado laboral y que todavía no han alcanzado la edad de jubilación.

A pesar de que su cuantía es relativamente modesta —equivale al 80% del IPREM, lo que actualmente supone unos 480 euros mensuales— esta ayuda tiene una característica que la convierte en especialmente valiosa: se puede cobrar de forma continuada hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, durante todo el tiempo que se percibe el subsidio, el SEPE sigue cotizando por el beneficiario a la Seguridad Social para su futura pensión, concretamente por el 125% de la base mínima de cotización vigente.

Autónomos

Sin embargo, no todas las personas que solicitan este subsidio consiguen acceder a él. Uno de los colectivos que más dificultades encuentra son los trabajadores autónomos. De hecho, el SEPE suele denegar muchas de las solicitudes presentadas por estos profesionales porque no cumplen uno de los requisitos fundamentales exigidos por la normativa.

El SEPE cierra la puerta a este subsidio clave a miles de autónomos mayores de 52 años

El SEPE cierra la puerta a este subsidio clave a miles de autónomos mayores de 52 años / INFORMACIÓN | ChatGPT

La razón principal está en el tipo de cotización exigido. Tal y como establece el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años es obligatorio haber cotizado por la contingencia de desempleo durante al menos seis años a lo largo de la vida laboral. Este detalle es clave, ya que cotizar a la Seguridad Social no implica necesariamente haber cotizado por desempleo.

En la práctica, lo cierto es que un número importante de autónomos no cumplen ese requisito. Según explica el propio SEPE en su página web, la cotización por desempleo corresponde principalmente a trabajos por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social, el Sistema Especial Agrario, el Régimen del Mar o determinados contratos de formación. Por tanto, una persona que haya desarrollado toda su carrera profesional exclusivamente como autónoma no habrá cotizado por desempleo y, en consecuencia, no podrá acceder a este subsidio.

La explicación está en la propia estructura del sistema de protección social. El régimen de trabajadores autónomos no incluye la cobertura por desempleo en los mismos términos que el régimen general. En lugar de esa protección, los autónomos cuentan con un sistema específico llamado prestación por “cese de actividad”, que funciona como una especie de paro para este colectivo. Debido a esta diferencia normativa, los periodos cotizados como autónomo no cuentan para cumplir el requisito de cotización por desempleo exigido para el subsidio de mayores de 52 años.

Otros requisitos

Además de esta condición, el subsidio exige cumplir otros requisitos importantes relacionados con la cotización y la situación económica del solicitante. Por ejemplo, para poder acceder a la ayuda es necesario reunir todas las condiciones necesarias para cobrar una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad. Según el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, esto implica haber cotizado al menos 15 años en total a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la ayuda.

También es imprescindible encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos correspondientes. A esto se suma la obligación de firmar el acuerdo de actividad, un compromiso mediante el cual el beneficiario acepta participar en acciones de búsqueda activa de empleo o formación si así se le solicita.

Por último, al tratarse de una ayuda de carácter asistencial, el subsidio para mayores de 52 años está sujeto a un límite de ingresos. Para poder recibirlo, el solicitante no puede superar en rentas propias el 75% del salario mínimo interprofesional. Además, este requisito debe mantenerse durante todo el tiempo en el que se perciba la ayuda.

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