¿Cuál es la fórmula para quedarte con la casa heredada de tus padres pagando los menos impuestos posibles?
El economista y abogado David Jiménez explica la opción fiscal que puede reducir notablemente el coste

¿En disputa por la herencia? Esta es la solución si uno quiere vender y el otro no / Eva Abril
Cuando varios hermanos heredan una vivienda familiar, una de las situaciones más habituales es que uno de ellos quiera quedarse con la casa y compensar económicamente al resto. Sin embargo, la forma en la que se haga esa operación puede marcar una gran diferencia en los impuestos que se pagan.
Sobre esta cuestión habla el economista y abogado especializado en herencias David Jiménez, que en un vídeo publicado en TikTok responde a una duda frecuente: “Mis hermanos y yo hemos heredado la casa de mis padres y me quiero quedar con ella pagando el mínimo impuesto posible. ¿Cómo lo puedo hacer?”.
Según explica, existen varias fórmulas cuando una propiedad se comparte entre varias personas, algo que ocurre tanto en herencias como cuando una vivienda se compra en pareja. “Existen distintas formas de adquirir una propiedad cuando la compartes con otra persona”, señala. Una de las opciones más habituales es que uno de los herederos compre la parte del resto. En ese caso, la operación tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
“La fórmula consistiría en que un hermano comprase al otro su parte. Eso tributaría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales”, explica. El problema es que este impuesto puede ser elevado, ya que varía según la comunidad autónoma. “Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, puede ser un 6%, un 8% o un 10%”, añade.
Sin embargo, el experto apunta que existe otra alternativa fiscal que puede resultar mucho más barata si se cumplen determinados requisitos: la extinción de condominio. “Si se cumplen los requisitos podrías aplicar la extinción de condominio”, explica. En la práctica, esto significa que uno de los copropietarios pasa a quedarse con toda la vivienda compensando al resto, pero con una fiscalidad diferente.
La principal ventaja está en los impuestos. “Puedes quedarte con esa vivienda pagando bastante menos. Nada que ver con un 6%, 8% o 10%, sino un 0,75% o un 1,5%, dependiendo de la Comunidad Autónoma”, afirma.
Eso sí, el abogado advierte de que no siempre se puede aplicar esta fórmula, ya que deben cumplirse ciertas condiciones legales. “No es algo que sirva para todo el mundo porque hay que ver cada supuesto”, señala. Entre ellas, que la operación suponga la extinción total del condominio, es decir, que la vivienda deje de tener varios propietarios y pase a estar a nombre de uno solo.
“Si puedes ir por esa vía, te lo recomiendo”, concluye el experto, que insiste en la importancia de analizar bien la fiscalidad de la operación antes de tomar una decisión, ya que puede suponer un ahorro considerable en impuestos.David Jiménez, economista y abogado especializado en herencias.
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