María Cristina Clemente Buendía, notaria alicantina: “Poner a un hijo como cotitular en la cuenta no lo convierte en dueño del dinero”
El Tribunal Supremo recuerda que la titularidad de una cuenta bancaria no determina quién es el propietario real de los fondos

Lucía Feijoo Viera
En redes sociales circula desde hace tiempo un supuesto “truco” para evitar el Impuesto de Sucesiones. La idea parece sencilla y muchos creen que así el dinero pasará automáticamente a ser del hijo en caso de fallecimiento.
Sin embargo, la notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía advierte de que esta creencia es uno de los errores más frecuentes. La ley distingue claramente entre poder usar una cuenta y ser el verdadero propietario del dinero.
El consejo erróneo que se ha viralizado en redes
En internet es cada vez más común encontrar recomendaciones sobre cómo gestionar una herencia o pagar menos impuestos. Una de las más repetidas consiste en añadir a los hijos como cotitulares de la cuenta bancaria.
Si los hijos ya figuran como titulares, el dinero que haya en la cuenta pasará directamente a ser suyo cuando fallezca el otro titular. De esta forma, muchas personas creen que se evitaría el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, los especialistas en derecho y fiscalidad advierten de que la realidad jurídica no funciona así.
Esto es lo que dice el Tribunal Supremo
María Cristina Clemente Buendía recuerda que la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no convierte automáticamente en propietario del dinero a quien aparece como titular.
Este criterio ha sido reiterado por el Tribunal Supremo en distintas resoluciones, entre ellas la sentencia del 16 de septiembre de 2022. En ella se vuelve a insistir en que aparecer como titular en una cuenta no implica ser dueño de los fondos. En la práctica, muchas personas lo hacen para facilitar gestiones, como retirar dinero, pagar recibos o hacer transferencias. Pero esa posibilidad de operar con la cuenta no determina la propiedad del dinero.
Titularidad y propiedad: una diferencia clave
Uno de los puntos que más confusión genera es la diferencia entre tener acceso a la cuenta y ser propietario del saldo. La Dirección General de Tributos aclara que son dos cuestiones distintas. Por un lado está la facultad operativa, es decir, poder disponer del dinero de la cuenta. Por otro lado está la propiedad real de esos fondos.
Una persona puede figurar como cotitular y tener capacidad para utilizar la cuenta, pero eso no significa que el dinero le pertenezca.

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Según explica la notaria, cuando se analiza una cuenta bancaria desde el punto de vista legal o fiscal, la clave no está en el nombre que aparece en la cuenta. La pregunta realmente importante es otra: quién puso el dinero.
Si los fondos proceden únicamente de uno de los titulares, ese dato puede ser determinante para establecer quién es el propietario real, independientemente de cuántas personas aparezcan en la cuenta.
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