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Los expertos coinciden: Hacienda te multa con 100 euros si haces esto en la declaración de la Renta

La campaña del IRPF esconde un error muy habitual que puede salir caro a quienes apuran los plazos más de la cuenta

Confirmado por expertos: Hacienda te multa con 100 euros si haces esto en la declaración de la Renta

¿Tienes deudas con Hacienda? Si son menores a esta cantidad, ya no tendrás que pagarlas / Eva Abril

Las multas de Hacienda siguen siendo una de las mayores preocupaciones de los contribuyentes cada vez que llega la campaña de la renta. Así, la declaración de la Renta viene acompañada del temor a cometer un error, olvidar un trámite o dejar pasar una fecha importante. En ese contexto, uno de los puntos fundamentales a tener en cuenta es presentar la declaración fuera de plazo y descubrir después que el retraso tiene consecuencias económicas que podían haberse evitado muy facilmente.

Fechas de la declaración de la Renta

Ese temor no es casual. La declaración de la Renta está sujeta a un calendario oficial y no respetarlo puede traducirse en sanciones, recargos o intereses, según cada caso. Tal y como señala la propia Agencia Tributaria en su página web, no cumplir el plazo legalmente establecido tiene consecuencias económicas.

Multa de Hacienda

Este año, el límite del período voluntario para presentan la declaración de la Renta termina el 30 de junio. A partir de esa fecha, cualquier presentación se considera fuera de plazo. Desde ese momento, las consecuencias ya no son las mismas para todos, porque dependerán de dos factores fundamentales: si Hacienda ha enviado o no un requerimiento al contribuyente y si la declaración sale a pagar o a devolver. También influye el tiempo que se tarde en presentar la renta una vez vencido el plazo, ya que en determinados casos el recargo no es fijo, sino que va creciendo con el paso de los meses.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este miércoles durante la sesión de control al Gobierno.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este miércoles durante la sesión de control al Gobierno. / Eduardo Parra / Europa Press

Cuando la declaración sale a pagar y es el propio contribuyente quien la presenta voluntariamente sin que Hacienda haya requerido antes el pago, la penalización depende del tiempo transcurrido. Si se presenta en julio, a partir del 1 de julio, se aplicará un interés del 1%, al que se añade otro 1% por cada mes completo de retraso. Eso significa que si se entrega en julio se pagará un 1%; si se hace en agosto, un 2%; y así sucesivamente mes a mes.

La situación cambia cuando Hacienda ya ha emitido un requerimiento. En ese caso, la infracción puede conllevar una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, en función de si se ha causado perjuicio económico a Hacienda o de si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias. En estos supuestos, sí existen posibles reducciones sobre la sanción impuesta. Puede aplicarse una reducción del 30% si se acepta la sanción, lo que se conoce como reducción por conformidad, y otra del 25% si se ingresa dentro del período voluntario de pago indicado en la notificación, lo que se denomina reducción por pago. Además, cuando la declaración sale a pagar, el abono se efectúa de forma automática en dos plazos: el 60% el 1 de julio y el 40% el 5 de noviembre, mediante domiciliación bancaria, cuyo plazo finaliza el 26 de junio.

Si no se atiende ese segundo pago del 5 de noviembre, por ejemplo porque no haya dinero en la cuenta, también se generan consecuencias adicionales. En ese supuesto habrá que pagar a Hacienda el 40% pendiente del total de la deuda, más un recargo que variará según el momento en el que se regularice la situación. Si se ingresa antes de que Hacienda requiera el pago, se añadirá un 5% sobre esa cantidad. Si Hacienda requiere y se paga dentro del plazo que marque, el recargo será del 10%. Y si Hacienda requiere y no se paga dentro del plazo fijado, el recargo asciende al 20%. En este último caso, además, se genera otra cantidad adicional denominada interés de demora, que es del 4,06% sobre la cantidad que no se ha abonado.

Sanción de 100 euros

Pero una de las situaciones que más sorprende a los contribuyentes es la de quienes presentan tarde una declaración que sale a devolver o con resultado cero. En ese caso, aunque no exista una deuda que ingresar, la Agencia Tributaria puede imponer igualmente una multa fija de 100 euros si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. Es decir, aunque sea Hacienda la que tenga que devolver dinero, no cumplir el calendario oficial puede convertirse en sanción. Además, si la Agencia Tributaria ha enviado un requerimiento antes de que se regularice la situación, esa sanción puede elevarse hasta los 200 euros, al dejar de considerarse una regularización voluntaria.

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