Confirmado por el Gobierno de Pedro Sánchez: las personas que cobran el IMV lo perderán si no presentan la declaración de la Renta
Los beneficiarios de esta ayuda deben entregar la declaración dentro del plazo de la campaña y la Seguridad Social puede paralizar el pago si no regularizan su situación

Qué hacer si no quieres perder el Ingreso Mínimo Vital (IMV) / Eva Abril
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad económica. Su finalidad es ofrecer apoyo a quienes no disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, pero su cobro no depende únicamente de haber sido reconocido como beneficiario en un momento concreto. La ayuda está sujeta a una serie de condiciones que deben mantenerse en el tiempo, ya que la Administración revisa de forma periódica si la situación económica del hogar sigue ajustándose a los requisitos exigidos para percibirla. Por eso, quienes reciben esta prestación deben cumplir con los límites de ingresos y patrimonio establecidos y atender las obligaciones administrativas vinculadas a su mantenimiento.
Requisitos para cobrar el IMV
Entre esas obligaciones figura una que cada año adquiere especial relevancia: la presentación de la declaración de la Renta. En el caso del IMV, este trámite es obligatorio para todos los beneficiarios, con independencia de la cantidad de ingresos obtenidos. Es decir, no importa que el receptor haya tenido rentas muy bajas o incluso inexistentes, porque la normativa exige igualmente presentar el IRPF. Esta obligación no afecta únicamente al titular de la ayuda, sino también al resto de personas que integran la unidad de convivencia. De esta manera, incluso quienes nunca antes habían tenido que hacer la renta deben cumplir con este paso si forman parte de un hogar beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Fechas de la declaración de la Renta
La campaña de este año arranca el 8 de abril y finaliza el 30 de junio, y dentro de ese plazo deberán presentar la declaración todas las personas que cobren el IMV. La razón de esta exigencia es que la Administración utiliza la información fiscal como una herramienta de comprobación anual para verificar si se siguen cumpliendo las condiciones económicas que dieron derecho a la prestación. A través de la renta, se cruzan los datos de ingresos y patrimonio de los beneficiarios para comprobar si encajan todavía en los límites fijados.

Cuantía del IMV para 2026: hay que hacer la declaración de la Renta para no perderlo / moncloa.gob.es
La Agencia Tributaria recuerda que esta obligación se mantiene al margen del nivel de ingresos del beneficiario. En otras circunstancias, un contribuyente puede quedar liberado de presentar la declaración si no alcanza determinados umbrales de renta. Sin embargo, esa posibilidad no se aplica a quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital. En estos casos, la normativa establece que deben presentar el borrador del IRPF todos los años, sin excepción por cuantía de rentas.
¿Y si no haces la Renta?
No cumplir con este requisito puede acarrear consecuencias importantes. La normativa de la Seguridad Social establece que el incumplimiento de esta obligación durante dos ejercicios fiscales consecutivos puede dar lugar a la suspensión del Ingreso Mínimo Vital. Esa suspensión no implica de forma automática la pérdida definitiva de la prestación, pero sí supone la paralización de los pagos hasta que la situación quede regularizada. En la práctica, esto significa que el beneficiario puede dejar de cobrar la ayuda mientras no presente la declaración pendiente y no acredite nuevamente que sigue reuniendo las condiciones exigidas.
Cuando la Administración detecta ese incumplimiento, el efecto puede notarse de forma inmediata en la prestación. El pago del IMV se paraliza desde el mes siguiente a aquel en el que se comprueba que no se ha atendido la obligación fiscal en los términos exigidos. A partir de ese momento, el beneficiario debe regularizar su situación para que la ayuda pueda reanudarse. Una vez presentada la declaración pendiente y verificado que se mantienen los requisitos económicos, la prestación puede volver a abonarse con normalidad. Sin embargo, el proceso de revisión no se limita a comprobar si se ha presentado o no la renta, sino que también sirve para examinar si durante ese tiempo se han cobrado importes que no correspondían según la situación real del hogar.
Esa revisión fiscal puede abrir la puerta a otra consecuencia relevante: la devolución de cantidades cobradas indebidamente, tal y como informa la Agencia Tributaria en su página web. Si del cruce de datos entre Hacienda y la Seguridad Social se desprende que el beneficiario ha percibido una cuantía superior a la que le correspondía, la Administración puede iniciar un procedimiento para reclamar ese dinero.
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