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La empresa no puede sancionarte cuando quiera: estos son los plazos que marca la ley

Las faltas leves, graves y muy graves tienen tiempos distintos y, si se supera el límite, la sanción puede haber prescrito

El Tribunal Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse "vía judicial"

El Tribunal Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse "vía judicial" / Europa Press

Una de las dudas más habituales en el trabajo aparece cuando la empresa comunica una posible falta disciplinaria. En ese momento surge una pregunta clave: cuánto tiempo tiene realmente la compañía para imponer esa sanción y cuándo se entiende que ya no puede hacerlo porque el plazo ha expirado. Según explica el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, no existe un único plazo para todos los casos, sino varios, en función de la gravedad de la infracción. La regla general, tal y como resume, es clara: pueden ser 10, 20 o 60 días, y además hay un tope máximo de seis meses.

Faltas en el trabajo

Según señala el letrado, las infracciones laborales se clasifican en leves, graves o muy graves, y que de esa catalogación depende el plazo de prescripción. Las leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días. Aun así, introduce un matiz importante: conviene revisar el convenio colectivo. En todo caso, la idea básica es que esos plazos existen y que no son indefinidos. Si la empresa no actúa dentro del tiempo previsto, la sanción puede quedar fuera de plazo.

Otro punto esencial es que esos plazos se cuentan en días naturales. Así, si la infracción es leve, el margen es de diez días naturales; si es grave, de veinte; y si es muy grave, de sesenta. Si la empresa no ha impuesto la sanción dentro de ese plazo, ya no puede hacerlo porque la infracción habría prescrito.

Una acumulación de sanciones puede suponer tu despido disciplinario.

Una acumulación de sanciones puede suponer tu despido disciplinario. / INFORMACIÓN

La cuestión decisiva, sin embargo, es desde cuándo empieza a contar ese plazo. Según explica el experto, el cómputo arranca desde que la empresa tiene conocimiento de la infracción. Ese momento es determinante, porque puede no coincidir con la fecha exacta en la que se produjo la conducta. De hecho, esa diferencia es la que explica que una empresa pueda sancionar por hechos ocurridos tiempo atrás si acredita que ha sabido de ellos más tarde. Pero el abogado añade inmediatamente otro límite que no puede ignorarse: jamás pueden transcurrir más de seis meses desde ese momento hasta la sanción.

Para entenderlo mejor, Ignacio de la Calzada plantea un ejemplo muy concreto. Imagina que la empresa se entera hoy de una infracción leve que en realidad ocurrió hace un mes, porque revisa ahora los registros horarios. En ese caso, explica, el plazo de prescripción empezaría a contar desde hoy, que es cuando la empresa ha tenido conocimiento de lo sucedido. A partir de ese momento correrían 10 días. Si deja pasar ese plazo sin sancionar, la infracción quedaría prescrita.

Esa precisión lleva a otra conclusión: el paso del tiempo, por sí solo, no significa automáticamente que ya no puedan sancionarte. Si la empresa acredita que ha conocido la infracción más tarde, el plazo puede empezar a contar desde ese conocimiento y no desde la comisión de los hechos. Ahora bien, esa posibilidad no convierte el sistema en algo abierto o indefinido. La empresa tendrá que justificar por qué ha tenido conocimiento ahora y no antes.

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