El Supremo contradice al SEPE: estos días de vacaciones sí sirven para cobrar el paro
Una sentencia resuelve el recurso interpuesto por un trabajador que solicitaba que se le incorporaran unos días para poder cobrar la prestación por desempleo

Fachada de la sede del Tribunal Supremo / Eduardo Parra - Europa Press
La discrepancia entre un trabajador y el Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) sobre si los días de vacaciones no disfrutaban debían computarse para calcular su prestación por desempleo ha llegado al Tribunal Supremo.
En una sentencia fechada el pasado 4 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado un recurso presentado contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El texto resuelve si, para el cálculo de la prestación por desempleo, el cómputo del plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior se alarga cuando existan vacaciones no disfrutadas. En el caso del hombre denunciante, trabajó durante 8 años en una empresa y la abandonó para irse a otra un mes después, aproximadamente. La compañía rescindió el contrato por no superar el periodo de prueba y en la que cotizó 92 días y 7 días de vacaciones no disfrutadas.
El SEPE le denegó la prestación contributiva por desempleo, ya que no habían transcurrido tres meses desde el fin de su anterior relación laboral, tal y como indica la ley general de la Seguridad Social. La controversia se origina por la discrepancia entre el trabajador y el SEPE sobre los siete días de vacaciones no disfrutadas, que, según el hombre, debe sumarse a los 85 días, lo que haría un total de 92 días.
El Supremo recuerda que la ley establece que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuyo contrato se extinga "durante el período de prueba a instancia del empresario", como en el presente caso, siempre que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior".
Evitar el fraude
Este plazo de tres meses pretende evitar el fraude consistente en que la extinción de una segunda y breve relación laboral permita el acceso a la situación legal de desempleo que no permitía la voluntaria extinción por parte del trabajador de su anterior relación laboral. Sobre eso no hay discrepancia, ya que lo relevante son los días de vacaciones no disfrutados "con anterioridad a la extinción de la relación laboral", periodo por el que la empresa cotizó como es legalmente preceptivo.
Y la ley, destacan los magistrados, dispone "expresamente que, en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período".
Asimismo, el Supremo recuerda que la ley también indica que el derecho a las prestaciones por desempleo nace "a partir de que se produzca la situación legal de desempleo".
En conclusión, los magistrados creen que el criterio aplicable indica que, de haber vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce una vez transcurrido ese periodo vacacional.
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