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La Ley de Segunda Oportunidad perdona la deuda de 85.000 euros a un hombre que heredó la deuda de su padre

Se considera que el hombre fue un deudor de buena fe ya que pidió créditos para poder

Cada día ocho alicantinos recurren a la Ley de Segunda Oportunidad para librarse de sus deudas.

Cada día ocho alicantinos recurren a la Ley de Segunda Oportunidad para librarse de sus deudas. / SHUTTERSTOCK

Europa Press

La Ley de Segunda Oportunidad ha perdonado parte de la deuda de un hombre que había heredado de su padre y que asciende a 85.000 euros. La sentencia, dictada por la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castellón Plaza número 1 y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente su recurso y le exonera de pagar a la Tesorería de la Seguridad Social 85.194,27 euros.

Según establece la ley mercantil, únicamente se pueden exonerar 10.000 euros de deuda pública pero una reciente sentencia establece que la cantidad puede aumentar para créditos subordinados, tal y como ocurría en este caso. Así, de los 146.000 euros que el demandado había heredado de deuda, se le han eliminado 85.000 euros.

La crisis hundió la empresa de su padre y sus socios

El demandado, representado por Castillo Castrillón Abogados, había formado parte de la empresa familiar, que era gestionada por su progenitor y los socios de éste. La mercantil, desde el año 2008, como consecuencia de la crisis económica, atravesó enormes dificultades empresariales, hasta que finalmente se terminó la actividad y cerró.

Tras los graves problemas económicos de la mercantil, el demandado solicitó diversos préstamos con la finalidad de proporcionar una ayuda a su progenitor para satisfacer las deudas contraídas y, sobretodo, las deudas que mantenía con la Seguridad Social.

Pero finalmente no se pudo hacer frente al pago de dichas deudas, pues cada vez aumentaban más como consecuencia de los intereses y recargos, con lo que quedó una deuda pendiente de 146.556,23 euros.

Deudor de buena fe

"Nos encontramos con una deuda derivada de la mercantil en la persona de mi mandante, por su condición de avalista, quien con su buena fe intentó por todos los medios proporcionar toda la ayuda necesaria para que el negocio familiar --de su progenitor y otros socios--, no dejara de funcionar, solicitando préstamos para abonar las deudas contraídas. Entendemos en todo caso, de acuerdo con la documentación que se presentó con la demanda, que nos encontramos ante un deudor de buena fe", exponía la defensa del demandado en un escrito dirigido al juzgado.

Por todo, esta parte reclamaba la exoneración total de la deuda pública de acuerdo con la actual jurisprudencia y dado que existen resoluciones judiciales recientes en la que se reconoce y fundamenta la exoneración total de dichos créditos privilegiados.

"Aplicado al caso concreto de mi mandante, entendemos que si nos encontramos en una sociedad justa y solidaria procede la completa exoneración de las deudas públicas, y no solo la parte proporcional de 10.000 euros que propone TGSS, pues el endeudamiento sufrido por mi representado es como consecuencia de una actuación de buena fe constante. No permitir la total exoneración de la deuda pública, implicaría que mi representado nunca llegara a tener la tranquilidad financiera y personal, por la que aboga el procedimiento de exoneración".

El juzgado, finalmente, ha exonerado al hombre de una deuda de 85.000 euros --los 10.000 euros iniciales que estable la ley más otros 75.000 por créditos subrogados--.

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