Una mujer pierde la pensión de viudedad de 3.210,78 euros por no estar inscrita como pareja de hecho
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la denegación de la pensión de viudedad, al no existir registro oficial de la pareja, aunque la convivencia durara casi 25 años

El gasto en pensiones alcanza la cifra récord de 14.272 millones de euros en febrero, un 6% más / Europa Press
Alejandro Navarro
Una mujer habría perdido la posibilidad de cobrar una pensión de viudedad correspondiente a 3.210,78 euros mensuales tras el fallecimiento de su pareja. Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua, la prestación fue denegada por no estar inscritos de forma oficial como pareja de hecho.
Esta decisión sería confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señalando la importancia de figurar en el registro oficial. De esta forma, aunque exista una convivencia de décadas y una descendencia común, el registro formal sería un requisito obligatorio para acceder a la prestación.
La pareja convivió durante más de dos décadas
El caso se remonta al 5 de marzo de 2020, cuando esta mujer solicita la pensión de viudedad tras la muerte de su compañero sentimental por un accidente de trabajo. Ambos habían mantenido una relación de convivencia diaria que duró casi 25 años, compartiendo la propiedad de una vivienda en Madrid desde septiembre de 2001.
Además, poseían un hijo en común, nacido en 2007. Sin embargo, la Seguridad Social rechazó la solicitud por no encajar con los supuestos legales, ya que la viuda figuraba como soltera y no se había demostrado una vinculación matrimonial o el registro oficial de la pareja.
Según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, esta formalización debe llevarse a cabo, como mínimo, dos antes del fallecimiento para que se pueda aplicar el derecho a la pensión de viudedad.
El certificado de empadronamiento no demuestra la vinculación
Ante esta decisión, la mujer presentó una demanda que sería desestimada por el Juzgado de lo Social de Madrid. En palabras de ella, el certificado de empadronamiento y otros medios similares deberían ser suficientes para probar la vinculación. Además, alega que se estaría vulnerando el principio de igualdad al aplicarse un trato diferente, aunque la situación de convivencia sea idéntica a otras.
Como último recurso, acudiría al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde tampoco le dieron la razón, perdiendo su derecho a cobrar la prestación económica. La Justicia señala que la inscripción oficial en el registro supone un "presupuesto constitutivo que dota de oficialidad al compromiso de convivencia".
Los magistrados destacan la importancia de este control para identificar situaciones de necesidad que requieran protección económica, así como evitar fraudes en las solicitudes de prestaciones. Por todo ello, el recurso de la mujer sería desestimado, confirmando que, pese a la convivencia de varios años con el fallecido, no existe un derecho a la pensión de viudedad.
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