La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía advierte: “Si fallece un titular, todo depende del tipo de cuenta”
Lo que firmaste en su momento puede marcar la diferencia entre poder usar el dinero o necesitar autorización de los herederos

La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía advierte: “Si fallece un titular, todo depende del tipo de cuenta”
Compartir una cuenta bancaria con el cónyuge o con los hijos es algo habitual en muchas familias. Sin embargo, cuando uno de los titulares fallece, surge una duda frecuente: ¿pueden los demás titulares seguir disponiendo del dinero? La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía, conocida en redes sociales como @notariabuendia, ha explicado en un TikTok que la respuesta es sí, pero depende del tipo de cuenta bancaria.
Cuentas conjuntas o mancomunadas: necesitan autorización de los herederos
El primer supuesto es el de las cuentas conjuntas o mancomunadas. En este tipo de cuentas, para retirar dinero o disponer del saldo se requiere la firma de todos los titulares.
Según explica la notaria, si uno de los titulares fallece, los demás no podrán disponer libremente de todo el dinero. En concreto, solo podrán hacerlo si los herederos del titular fallecido autorizan expresamente la operación.
Esto se debe a que parte del saldo pasa a integrarse en la herencia del fallecido, por lo que cualquier movimiento requiere el consentimiento de quienes tengan derechos sobre esa herencia.
Cuentas indistintas o solidarias: cada titular puede disponer del dinero
El segundo caso es el de las cuentas indistintas o solidarias, en las que cualquiera de los titulares puede operar por sí solo, sin necesidad de autorización de los demás.
En este supuesto, si fallece uno de los titulares —por ejemplo, el marido—, la viuda sí podrá disponer de su parte del dinero sin necesidad de contar con el permiso de los hijos u otros herederos.
La entidad bancaria no puede bloquear esa parte del saldo de forma automática, salvo que se produzca un conflicto entre los herederos. Incluso en ese caso, el banco debe informar previamente a los interesados antes de tomar una decisión.
Un detalle clave: si el contrato no dice nada
Uno de los aspectos que más suele pasar desapercibido, según advierte Clemente Buendía, es el tipo de cuenta que se firmó en el contrato bancario.
De hecho, si el contrato no especifica el tipo de cuenta, la interpretación habitual es que se trata de una cuenta conjunta, lo que implica mayores restricciones para disponer del dinero tras el fallecimiento de uno de los titulares.
Por qué conviene revisar el tipo de cuenta
La notaria insiste en la importancia de revisar las condiciones de la cuenta compartida, especialmente en el ámbito familiar, ya que de ello depende la facilidad o las limitaciones para acceder al dinero en caso de fallecimiento.
Un detalle que, aunque parezca menor, puede evitar conflictos entre herederos y titulares supervivientes en un momento especialmente delicado.
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