Hacienda lo confirma: estas son las novedades que debes conocer para presentar la declaración de la Renta
En pocas semanas comienza la campaña de este año y es conveniente conocer los cambios que aplica la Agencia Tributaria

Estos son los errores más comunes al hacer la Declaración de la Renta / Europa Press
La declaración de la Renta de 2025 comenzará el próximo 8 de abril de 2026. El Ministerio de Hacienda ha confirmado las fechas para que dé inicio la campaña que finalizará el próximo 30 de junio.
Debido a la cercanía de presentar esta documentación anual, los contribuyentes comienzan a revisar las deducciones, cambios fiscales y novedades que puedan afectar al resultado final del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado ya el calendario del contribuyente 2026 que incluye novedades este año que afectan a varios modelos. Te contamos cuáles son.
Novedades en la declaración de la Renta 2026
Este año uno de los cambios más relevantes son aquellos que afectan a la tributación de las rentas del ahorro, aunque para los pequeños ahorradores no habrá variaciones sustanciales. Desde el 1 de enero de 2025 se ha elevado el tipo aplicable al tramo más alto de la base del ahorro, que grava dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos financieros. A partir de ahora, los rendimientos que superen los 300.000 euros anuales tributarán al 30%, dos puntos más que hasta ahora. El resto de escalones permanece intacto: el 19% se aplica a los primeros 6.000 euros; el 21%, hasta 50.000 euros; el 23%, hasta 200.000; y el 27%, hasta 300.000 euros.
Por contra, las personas con ingresos anuales en torno al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tiene una deducción que puede alcanzar hasta 340 euros y se reduce progresivamente a medida que el sueldo aumenta. Además, quienes no alcancen el umbral del SMI quedan exentos de presentar declaración, salvo que concurran otras circunstancias que obliguen a ello.

Ya es oficial: nueva deducción de 340 euros para rentas bajas / Eva Abril
Otra novedad afecta a los parados ya que ya no están obligados a presentar la declaración de la Renta si perciben una prestación por desempleo salvo si superan los límites económicos generales establecidos para el resto de contribuyentes.
La Agencia Tributaria desglosa otras novedades haciendo referencia a los distintos modelos. Son las siguientes:
- Modelo 170. Se aprueba el modelo 170 “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”: el plazo de presentación del modelo 170 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.
- Modelo 174. Se aprueba un nuevo modelo 174 “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”: La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentarán en el mes de enero de 2027. Este modelo crea una nueva obligación informativa.
- Modelo 181. Se aprueba el modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”: La presentación se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentarán en el mes de enero de 2027. Sustituye al anterior modelo 181 (Orden EHA/3514/2009), que queda derogado.
- Modelo 185. Se aprueba un nuevo modelo 185 “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas” (denominación anterior “Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades”): 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información. La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, a presentar en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 185 mensual (Orden HAC/96/2003), que queda derogado.
- Modelo 196. Se aprueba el modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”: el plazo de presentación del modelo 196 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 196 anual (Orden EHA/3300/2008), que queda derogado, e integra la información de no residentes del modelo 291, que desaparece.
- Modelos 240, 241 y 242. Se aprueban los modelos:

Hoja para presentar la declaración de la renta. / información
Modelo 240. “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”. La presentación de este modelo deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
Modelo 241. “Declaración informativa del Impuesto Complementario”. Este modelo se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
Modelo 242. “Autoliquidación del Impuesto Complementario”. La presentación de este modelo deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. La primera autoliquidación se presentará del 1 al 27 de julio de 2026.
- Modelo 291. Se suprime el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”.El contenido de este modelo (información sobre cuentas de No Residentes) pasa a informarse en el nuevo modelo 196 mensual y será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. La última declaración anual del modelo 291 será la del ejercicio 2025 a presentar hasta el 2 de febrero de 2026.
- Modelo 319. Se aprueba el modelo 319 “Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero”. La presentación del modelo 319 deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta. Los importes ingresados con este modelo, se incluirán como “Pago a cuenta” en los modelos 303 y 322 del mismo periodo.
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