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Faltar al trabajo y no comunicarte con la empresa se considera una baja voluntaria y no un despido: esto es lo que dice la justicia

Una reciente sentencia del TSJM considera que las ausencias injustificadas y la falta de comunicación con la empresa demuestran que la trabajadora quería romper la relación laboral

Una sentencia determina que no presentarse en el puesto de trabajo y no contestar a los correos es una baja voluntaria

Una sentencia determina que no presentarse en el puesto de trabajo y no contestar a los correos es una baja voluntaria / Canva

EFE

La trabajadora de una pizzería de Madrid no se presentó durante varios días en su puesto de trabajo ni contestó a los correos electrónicos de la empresa y la despidieron, aunque ella les acabó denunciando. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado su despido disciplinario ya que ha considerado que sus ausencias injustificadas y falta de comunicación con la empresa demostraron su voluntad de causar baja voluntaria y romper la relación laboral.

La sentencia a la que ha tenido acceso EFE da la razón a PJ Pizzerías después de que una empleada faltara a su puesto de trabajo varias jornadas en enero y febrero de 2024 por resfriado primero y neumonía después. Superada la baja por enfermedad, la empleada disfrutó de sus vacaciones y no se reincorporó a su puesto de trabajo. El texto explica que tampoco contestó a los correos que le enviaron desde la dirección, por no tener claro cuál era su turno.

Así pues, la empresa consideró que no haberse personado en el centro de trabajo y no haber justificado las ausencias equivalía a que la trabajadora "voluntariamente no acudía a trabajar, lo que suponía una baja voluntaria a todos los efectos".

En marzo de ese año se acordó su despido disciplinario por una falta grave por 3 o más días de ausencia al trabajo sin causa justificada en un plazo de 45 días, falta muy grave por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

Baja voluntaria y no despido

El TSJM recuerda que la dimisión del trabajador conlleva la extinción del contrato de trabajo, al suponer "la voluntad unilateral del operario de poner fin a la relación laboral".

Para ello es preciso que el trabajador, "de manera tácita o expresa, pero siempre clara y terminante, demuestre su deliberado propósito de dar por terminado el contrato", algo que puede hacer con una declaración voluntaria o actuando de modo que se pueda inferir que esa su intención es romper la relación laboral.

En el presente caso, está claro que existía "intención patente de la recurrente de romper el vínculo laboral no por despido, sino por baja voluntaria", ya que ni acudió al centro de trabajo ni se puso en contacto con la empresa. Y ello, pese a que fue advertida de que su conducta se entendía como baja voluntaria. 

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