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Confirmado por el SEPE: los días que te sobran al cobrar el paro no se guardan

Las jornadas de prestación por desempleo se calculan según una escala que divide en tramos la ocupación cotizada

Paro tras un despido disciplinario: lo que debes saber según la Seguridad Social

Paro tras un despido disciplinario: lo que debes saber según la Seguridad Social / Eva Abril

Carmen Tomàs

Carmen Tomàs

Desde el SEPE han resuelto una de las dudas que pueden causar verdaderos quebraderos de cabeza a aquellos que están accediendo a una prestación por desempleo. ¿Si trabajas 420 días y cobras 4 meses de paro, como si hubieras trabajado los 360, qué pasa con los restantes? ¿Se pueden guardar para otra prestación posterior los días que sobran?

Los días de prestación por desempleo se calculan según una escala que divide en tramos los días de ocupación cotizada: para ello el SEPE tiene una tabla oficial que puedes consultar para saber cuánto paro te corresponde. Estos tramos funcionan de 360 a 539 días cotizados = 120 días de derecho; de 540 a 719 = 180 días; de 720 a 899 = 240 días, etcétera.

En el caso de trabajar 420 días, se aplicaría el primer tramo, que abarca entre 360 y 539 días cotizados: "Ese mismo derecho hubieras tenido por trabajar 360 días o el máximo del tramo, en este caso 539", explican desde la Seguridad Social y subrayan que los días que sobran no pueden utilizarse para otra prestación posterior.

Mínimo para acceder al paro

Tal y como especifica el SEPE, el mínimo para acceder a la prestación contributiva es haber cotizado al menos 360 días, lo que da derecho a 120 días de paro, es decir, cuatro meses. A partir de ahí, la duración aumenta de forma progresiva conforme se amplía el periodo cotizado.

Es decir, si has trabajado entre 540 y 719 días podrás cobrar el paro durante 180 días, mientras que con cotizaciones de entre 900 y 1.079 días la prestación se extiende hasta 300 días. En los tramos más altos, haber cotizado 1.440 días o más, podrás obtener entre 480 y 720 días de prestación, siendo este último el máximo previsto por la normativa.

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