Despiden a una trabajadora de Ikea por publicar en Facebook vídeos donde llama “mierda” a la empresa y “gilipollas” a sus jefes
La Justicia avala su despido y no lo considera improcedente ya que “evidencian incumplimientos laborales que lo justifican”

Una tienda Ikea en una imagen de archivo / .
“Mierda”, “gilipollas”, “retrasados mentales” o “explotadores”. Estas expresiones son las que difundió a través de su cuenta de Facebook una trabajadora de Ikea, haciendo referencia a la empresa y a sus jefes y que le valieron el despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da ahora la razón a la multinacional sueca después de que recurriera una sentencia en primera instancia que estimó la demanda de la trabajadora por despido con vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión y ordenó anular el despido y a pagarle 15.000 euros de indemnización.
La sentencia, que recoge EFE, indica que el contenido de los vídeos publicados y las expresiones empleadas "con el contexto en el que se producen", sí "evidencian unos incumplimientos laborales que justifican el despido", al difundir "expresiones ultrajantes u ofensivas que resultan impertinentes".
Sostienen que esa conducta supone "incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones" como empleada, y el despido fue totalmente ponderado porque su actitud no se justifica en la libertad de expresión, que -recuerda- "no es absoluta y tiene límites en el respeto a la dignidad y el honor de otras personas".
Los hechos
Tal y como recoge la sentencia, la empleada trabajó en Ikea desde 1996 hasta que fue despedido en junio de 2024 tras la publicación de varios vídeos en Facebook donde criticaba que le tocara trabajar en fin de semana, haciendo afirmaciones como "explotación total, pero una de las mejores empresas de España para trabajar", e incidiendo en que los jefes son "explotadores" y la empresa es "tierra hostil".
"Cómo voy a recomendar la mierda, la mierda no se recomienda", decía sobre las encuestas de satisfacción en otro vídeo, mientras que en otras publicaciones afirmaba que los trabajadores son "esclavos". También insultaba a compañeros y a jefes con frases como "retrasados mentales" o "gilipollas".
Por todo ello, los jueces del TSJM considera que, aunque no grabara los vídeos en su lugar y horario de trabajo, en los mismos se refería a su situación laboral y usaba "expresiones ultrajantes u ofensivas que resultan impertinentes e innecesarias para el fin pretendido".
Así "ponía en tela de juicio la probidad, ética, o prestigio de la empresa, haciendo denuncia pública incluso a los clientes para que tengan en cuenta que cuando vayan un domingo a los trabajadores no se los pagan, llamando 'tierra hostil' o 'mierda' a su empresa", sobre la que añade que "mantiene esclavos a su servicio".
Para los magistrados sí hay "intención destacada de difamar a la empresa o a los compañeros", y esa intención "injuriosa" no está amparada por el derecho a la libertad de expresión, de modo que revocan la sentencia originaria.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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