Hacienda aclara qué pasa cuando un plazo de la declaración de la Renta finaliza cae en sábado o en un día festivo
Tienes que tener esto en cuenta ya que puede evitar errores, recargos o incluso multas

Estos son los errores más comunes al hacer la Declaración de la Renta / Europa Press
Estás revisando la declaración de la Renta de este año y te das cuenta de que uno de los plazos que te indican cae en un día festivo… ¿Y ahora qué? Pues Hacienda lo aclara en su página web en el apartado de ‘Vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos’.
La Agencia Tributaria recuerda cada año una regla clave que puede evitar errores, recargos o incluso sanciones: no todos los días cuentan igual a efectos administrativos.
Según establece la normativa tributaria, cuando el último día de un plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, éste se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Esto afecta a trámites tan relevantes como la presentación de declaraciones, recursos o el pago de impuestos.
En concreto la Agencia Tributaria indica que “si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario”. Aunque hay una excepción: para el modelo 369 el plazo de presentación no varía, aunque el último día del plazo coincida con fines de semana o festivos. El modelo 369 es el relativo a declaraciones de IVA del régimen One Stop Shop (OSS).
El modelo 360
La Agencia Tributaria también aclara para el modelo 360 que si el vencimiento del plazo coincide con un día inhábil en España, el plazo finalizará el primer día hábil respecto de las solicitudes de devolución del IVA soportado en España por empresas de Canarias, Ceuta y Melilla. El modelo 360 es el de gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto.
Este mismo plazo es aplicable a solicitudes de devolución de IVA soportado en España presentadas por empresas establecidas en otros Estados miembros de la UE presentadas en su propio país. En cambio, debe destacarse que las empresas españolas que deseen solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro deberán atender a la normativa vigente en dicho Estado, es por ello que, si el día 30 de septiembre fuese inhábil en España, podría no prolongarse el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
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