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Cómo ayudan los hijos a tu jubilación: más dinero y hasta 5 años de cotización extra

El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz explica la cuantía de los complementos por crianza y las bonificaciones extra en función del número de hijos

¿30 euros más en la pensión? Este es el complemento que puedes solicitar

PI STUDIO

O. Casado

O. Casado

Haber tenido hijos durante tu vida laboral te puede beneficiar, y mucho, de cara a la jubilación. La crianza está reconocida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a través de varios mecanismos que influyen en la pensión, en forma de complementos económicos y bonificaciones en la cotización.

El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz, explica en su canal de Youtube estos puntos y los explica muy claramente.

Complemento económico

Desde el año 2016 existe un complemento para los pensionistas que han tenido hijos. Primero fue el complemento de maternidad y posteriormente a partir de 2021 el complemento para la reducción de la brecha de género. En ambos casos, el importe de nuestra pensión aumentará en función del número de hijos que hayamos tenido, siendo de 36,90 euros por hijo al mes.

Este complemento lo pueden cobrar tanto hombres como mujeres pero solo se le reconocerá a uno de los progenitores, aquel que tenga menor importe de pensión. 

Bonificación por el cuidado de los hijos

El artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social recoge la bonificación extra en la cotización por cuidado de hijo que está pensado para aquellas personas que dejaron su trabajo para cuidar a sus vástagos. “Desde 2011 se reconoce una bonificación ficticia en la cotización de 270 días por hijo con el propósito de cubrir los periodos sin cotización de estos trabajadores producidos entre los 9 meses anteriores al parto y los 6 años siguientes al nacimiento de sus hijos”, explica Muñoz, que añade que en caso de controversia se le aplicará a la mujer.

En este sentido, el funcionario añade que con respecto a esta bonificación hay que tener en cuenta tres aspectos importantes:

  1. Se aplica a todas las prestaciones. 
  2. No sirve para alcanzar el periodo mínimo de cotización. 
  3. Solo se le reconocerá a uno de los progenitores. 

Reconocimiento de días cotizados por parto

Este reconocimiento se recoge en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social que establece una cotización ficticia para la mujer de 112 días por cada parto de un solo hijo o aborto de más de 6 meses y de 14 días adicionales por hijo en caso de parto múltiple. 

Al contrario de lo que sucede con la bonificación anterior, estos días de cotización por parto sí computan a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización que, a efecto de una jubilación se trata de 15 años cotizados y dos de ellos en los últimos 15 años de edad. 

Muñoz explica que estas dos bonificaciones se pueden sumar para alcanzar como máximo 1825 días, es decir, 5 años adicionales de cotización que sumados a nuestras cotizaciones a lo largo de nuestra vida laboral puede suponer un importe importante en nuestra futura pensión de jubilación. 

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