La campaña de la Renta 2025 ya calienta motores: qué se puede hacer ya y quién está obligado a presentar la declaración
La cuenta de TikTok tu_blog_fiscal, bajo la marca Fiscalidad para todos, recuerda que todavía no se puede presentar la declaración, pero sí consultar los datos fiscales y comprobar si existe obligación de hacerlo.

La Agencia Tributaria avisa de los posibles fraudes durante la Campaña de la Renta / Eva Abril
La campaña de la Renta ya ha entrado en esa fase en la que todavía no se puede enviar la declaración, pero sí empezar a revisar buena parte de la información clave. Ese es el mensaje que lanza la cuenta de TikTok tu_blog_fiscal, bajo la marca Fiscalidad para todos, en un vídeo en el que avisa de que ya están disponibles gestiones previas como la consulta de los datos fiscales o la comprobación de si un contribuyente está obligado a presentar la declaración.
La idea de fondo es sencilla: aunque la presentación de la Renta 2025 no arranca hasta el 8 de abril de 2026, la web de la Agencia Tributaria ya permite acceder a varios servicios preparatorios, entre ellos los datos fiscales, la obtención del número de referencia o el registro en Cl@ve. La propia AEAT sitúa ese 8 de abril como comienzo de la campaña y destaca los datos fiscales como una de las gestiones principales ya habilitadas.
En su explicación, Fiscalidad para todos insiste en que una de las primeras comprobaciones que conviene hacer es saber si realmente existe obligación de declarar. Para eso remite a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde el contribuyente puede consultar su información fiscal y revisar qué ingresos le constan a Hacienda. La AEAT también señala que, una vez identificado, el usuario puede consultar esos datos fiscales, que sirven de base para el borrador generado en Renta Web.
Los rendimientos del trabajo
El vídeo se detiene especialmente en los rendimientos del trabajo, que son uno de los supuestos más habituales. Según explica la cuenta, quien haya percibido más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador está obligado a presentar la declaración. La Agencia Tributaria recoge ese mismo umbral en sus ejemplos de contribuyentes obligados a declarar.
La situación cambia cuando entran en juego dos o más pagadores. En ese caso, recuerda Fiscalidad para todos, si la suma percibida del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, el límite general baja y pasa a situarse en 15.876 euros anuales. Si el total de rendimientos del trabajo supera esa cifra, también nace la obligación de presentar la declaración. La sede de la Agencia Tributaria recoge ese criterio en la delimitación de la obligación de declarar para la campaña de Renta 2025.
Más allá de esos importes, el vídeo subraya que hay supuestos en los que una persona está obligada a declarar aunque no alcance esos límites salariales. Entre ellos cita dos especialmente relevantes: ser autónomo o percibir el ingreso mínimo vital. En ambos casos, la cuenta acierta con el marco general. La Agencia Tributaria recuerda que desde 2023 deben declarar todas las personas físicas que hayan estado dadas de alta como trabajadores autónomos en cualquier momento del ejercicio, con independencia de la cuantía de sus rendimientos. También señala que los beneficiarios del IMV deben presentar declaración del IRPF para mantener la prestación, aunque el ingreso mínimo vital en sí sea una renta exenta en la mayoría de los casos.
El interés práctico del vídeo está precisamente ahí: no tanto en anunciar que “ya está abierta la campaña”, porque la presentación aún no ha comenzado, como en recordar que este es el momento de revisar información, detectar errores y confirmar si Hacienda considera que existe obligación de declarar. De hecho, la propia AEAT indica que en los servicios de ayuda puede aparecer un aviso expreso cuando, según los datos disponibles, el contribuyente no está obligado a presentar la declaración.
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