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¿Los jubilados tienen que hacer la declaración de la renta?

Se trata de una de las dudas más habituales entre quienes cobran una pensión

Los jubilados españoles ganan de media casi un 6,5% más que los europeos de su edad

Atlas News

J. A. Giménez

J. A. Giménez

Una de las dudas más habituales entre quienes ya cobran una pensión es si, al dejar de trabajar, siguen teniendo obligación de presentar la declaración de la renta. La respuesta general es sí: los jubilados también pueden estar obligados a declarar, porque la pensión de jubilación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.

Es decir, a efectos fiscales, Hacienda no trata la pensión como un ingreso exento, sino como una renta más. Por eso, si se superan ciertos límites o concurren determinadas circunstancias, el pensionista tendrá que presentar la declaración igual que cualquier otro contribuyente, tal y como expone el Instituto BBVA de Pensiones.

Cuándo está obligado un jubilado a declarar en 2026

Con carácter general, no todos los jubilados tienen que hacer la declaración, pero sí aquellos que rebasen los umbrales establecidos por la normativa.

El límite habitual se sitúa en 22.000 euros anuales cuando los ingresos proceden de un solo pagador. En ese grupo entran también las pensiones públicas, ya que la ley incluye dentro de las prestaciones pasivas las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, enfermedad o situaciones similares.

La situación cambia cuando el pensionista cobra de dos o más pagadores. En ese caso, el umbral baja a 15.876 euros anuales, siempre que lo percibido del segundo y de los siguientes pagadores supere en conjunto los 1.500 euros brutos al año.

Por tanto, un jubilado que solo cobre una pensión y no llegue a 22.000 euros no estará, en principio, obligado a declarar. Pero si cobra de más de una fuente y supera esos límites, sí tendrá que hacerlo.

Pensiones que sí están exentas

No todas las prestaciones tienen el mismo tratamiento fiscal. Hay algunas pensiones y rentas que sí quedan exentas del IRPF. Entre ellas figuran, por ejemplo:

  • la pensión de orfandad
  • las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial
  • las pensiones por incapacidad permanente absoluta
  • las de gran invalidez

Estas son algunas de las excepciones más conocidas dentro del sistema.

No solo cuenta la pensión

Otro error frecuente es pensar que, al hablar de ingresos, solo hay que mirar la pensión mensual. Pero Hacienda no se fija únicamente en eso. También cuenta el dinero que pueda entrar por otras vías, como inversiones o ahorros.

Aquí entran los llamados rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales. Es decir: intereses de cuentas o depósitos, dividendos de acciones, reembolsos de fondos de inversión, venta de acciones, determinados premios o incluso ganancias obtenidas en juegos online, entre otros supuestos.

Si un jubilado obtiene este tipo de rendimientos y supera los 1.600 euros, también puede verse obligado a presentar la declaración.

Qué pasa con las pensiones del extranjero

Las pensiones cobradas desde otro país merecen atención especial. A efectos fiscales, suelen contar como un segundo pagador. Eso significa que, si superan los 1.500 euros y se suman a la pensión española, el límite para declarar puede bajar de 22.000 a 15.876 euros.

Por eso, quienes perciban una pensión extranjera junto con la española deben revisar con cuidado si están obligados a rendir cuentas ante Hacienda.

¿Y si se rescata un plan de pensiones?

También hay que tenerlo en cuenta. Si un jubilado rescata total o parcialmente un plan de pensiones, esas cantidades también tributan como rendimientos del trabajo. En la práctica, pueden actuar como un segundo pagador.

Si lo cobrado del plan supera los 1.500 euros anuales, el umbral para presentar la declaración vuelve a situarse en 15.876 euros.

La clave está en revisar cada caso

En resumen, ser jubilado no libra automáticamente de hacer la declaración de la renta. Todo depende de cuánto se cobre, de cuántos pagadores haya y de si existen otros ingresos adicionales, ya sean financieros, patrimoniales o procedentes de planes de pensiones.

Por eso conviene revisar bien cada situación concreta antes de dar por hecho que no hay obligación de declarar.

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