Estos son los cinco errores que no debes cometer si quieres solicitar la pensión de incapacidad permanente
Dependiendo del grado de incapacidad, las pensiones pueden variar entre el 55% y el 100% de la base reguladora, con complementos en casos de gran invalidez para cubrir la ayuda humana necesaria

Los juzgados alicantinos ya dan cita para tres años en los casos de reclamaciones de incapacidad. / Áxel Álvarez
Alejandro Navarro
Las pensiones de incapacidad permanente se platean como prestaciones económicas para cubrir la pérdida de ingresos en trabajadores que ven reducida su capacidad laboral, o incluso la pierden por completo debido a una enfermedad o accidente. En este caso, la normativa reconoce diferentes grados de incapacidad, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Por ello, la cuantía recibida depende de factores como la base reguladora y el grado reconocido, variando así entre el 55% y el 100% de esta base. Ahora bien, si el trabajador quiere aumentar las posibilidades de recibir la pensión, puede evitar ciertas prácticas que podrían perjudicarle.
Los cinco errores más habituales al solicitar la incapacidad
En este caso, el bufete Campmany Abogados ha señalado los cinco errores que pueden hacernos perder la pensión de incapacidad permanente:
- Tener prisa al presentar la solicitud: La Seguridad Social espera que el ciudadano pruebe todas las opciones terapéuticas posibles. Por ello, lo más recomendable sería solicitar la incapacidad una vez que transcurren los 18 meses de baja, ya que así el individuo podrá ahorrarse "gestiones infructuosas y el desgaste que conlleva el procedimiento"
- Rendirse ante el primer 'no': Una vez que se rechaza la concesión, muchos solicitantes no recurren la decisión por no saber cómo hacerlo o por limitarse solo a la vía administrativa. En este caso, los magistrados aconsejan presentar una demanda en los juzgados de lo Social, o incluso un recurso de suplicación ante el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma correspondiente
- Exagerar el diagnóstico médico: Lo más aconsejable en estos casos es no pretender que tu estado de salud es peor de lo que parece, sin exagerar sobre cómo te afecta tu enfermedad o lesión
- Datos incorrectos o insuficientes en la solicitud: Otro error común sería no rellenar la solicitud correctamente, ocultando información o aportando información incorrecta. Por ello, los magistrados aconsejan ser cuidadosas a la hora de rellenar la solicitud
- Ignorar los requisitos de cotización: Para poder acceder a la pensión, las autoridades exigen una cotización mínima, aunque solo si la incapacidad permanente se debe a una enfermedad común. Sin embargo, a veces los ciudadanos no tienen en cuenta la cotización exigida y pueden perder el derecho a cobrar la prestación
Qué tipos de incapacidad permanente existen
Ahora bien, la normativa no considera todas las incapacitaciones laborales de la misma forma, ya que establece distintos grados de invalidez, en concreto, cuatro tipos. Cada uno de estos grados estaría sujeto a factores como la gravedad de la lesión o enfermedad:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): En este caso, la discapacidad del trabajador debe ser inferior al 33%, y la pensión recibida no podrá superar las 24 mensualidades (teniendo en cuenta la base reguladora), abonándose en un pago único
- Incapacidad Permanente Total (IPT): Aunque no pueda desempeñar las labores básicas de su oficio, aún puede dedicarse a otra actividad profesional. Las personas que pertenecen a este grado poseen una invalidez superior al 33% y tienen derecho a una indemnización mensual y vitalicia, correspondiente al 55% de la base reguladora
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): En esta modalidad de incapacidad laboral, el trabajador no tiene capacidad de realizar ninguna actividad profesional. Por ello, su pensión recibida es de carácter mensual, vitalicia y corresponde al 100% de su base reguladora
- Gran Invalidez (GI): Además de no poder ejercer su oficio, tampoco llevar a cabo las actividades básicas del dia a día. En este caso, la prestación también sería mensual, vitalicia y correspondiente al 100% de la base reguladora, añadiéndole un complemento que no puede ser inferior al 45% de la cantidad recibida. Este complemento le podría permitir al usuario costearse la ayuda humana que necesite
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