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La despiden cuando estaba de baja por ir a una fiesta y tomar una copa y ahora la empresa deberá pagarle 24.000 euros

El argumento empresarial era que no se intentó recuperar de su enfermedad

La empresa la despide cuando estaba de baja por no intentar recuperarse

La empresa la despide cuando estaba de baja por no intentar recuperarse / INFORMACIÓN

EFE

Una trabajadora que estuvo cuatro meses de baja por enfermedad fue despedida de su empresa de hostelería. Ahora la justicia considera que el despido es nulo y la obliga a indemnizarla con 24.000 euros por los daños morales que le causó.

Esta sentencia, que recoge EFE, ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que al estimar el recurso de la demandante revoca la del juzgado de lo Social que declaró el despido improcedente, no nulo.

El juzgado, en la resolución que ahora se deja sin efecto, condenó a la empresa a readmitirla en su puesto o a pagarle una indemnización de 1.300 euros si prefería prescindir de sus servicios.  La sentencia recogía que en su carta de despido la mercantil acusó a la trabajadora de no intentar recuperarse de su enfermedad, ya que había sido vista en una fiesta tomando una bebida que contenía alcohol y azúcar, sustancias perjudiciales para su salud.

La Sala del TSJRM, al estimar el recurso de la demandante, asegura que esta fue discriminada por la enfermedad que sufría, lo que supone una vulneración de derechos fundamentales, y recoge que desde que estuvo de baja el responsable de la empresa le preguntó en varias ocasiones por su salud. El texto recoge que cuando éste recibió la última baja, en la que se preveía que estará ausente 78 días, le sugirió resolver el contrato por los perjuicios económicos que le producía la situación.

Tras la declaración de nulidad del despido, la Sala condena a la mercantil a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto y a indemnizarla con 24.000 euros. 

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