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El SEPE lo confirma: puedes trabajar y cobrar un “extra” de 480 euros

Se trata de un complemento que no todos los trabajadores puede cobrar y que se activará automáticamente si cumples los requisitos

Ganar 2.000 euros y cobrar el paro al mismo tiempo: así lo explica una experta del SEPE

Ganar 2.000 euros y cobrar el paro al mismo tiempo: así lo explica una experta del SEPE / Eva Abril

O. Casado

O. Casado

Si lo has leído o te han comentado que puedes trabajar y cobrar el paro a la vez, te lo confirmamos, es cierto. No lo decimos nosotros, lo explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web.

Si tienes un prestación por desempleo nacida a partir del 1 de abril de 2025 podrán ser compatibles con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial con el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).

Esta ayuda no es una prestación independiente en sí misma, si no que está pensado para que los trabajadores se reincorporen al mercado laboral sin perder poder adquisitivo. Es decir, está pensando para que aceptar un trabajo no suponga un perjuicio inmediato para el desempleado.

Requisitos para cobrar el CAE

Como siempre, hay que cumplir unos requisitos para poder cobrar este complemento. El SEPE detalla que son los siguientes:

  1. Que la prestación por desempleo que percibes no se deba a un ERTE o al Mecanismo RED.
  2. Que la duración de la prestación reconocida sea superior a 12 meses (se corresponde en aplicación de la escala de duración de la prestación contributiva con una prestación de, al menos, 14 meses -420 días-), sin que se tenga en cuenta el número de meses pendientes de percibir en al fecha en la que comiences a trabajar.
  3. Que hayan devengado los 9 primeros meses del paro, aunque con alguna precisión que puedes consultar aquí.
  4. Que cuando hayas devengado los 9 primeros meses del paro te encuentres en una de estas dos situaciones: que se modifique la parcialidad del trabajo, bien porque cambie la parcialidad del contrato o porque comiences uno nuevo… En este caso , a partir del primer día de devengo del décimo mes de prestación, ésta se te abonará como CAE. Y la segunda que inicies una relación laboral, excepto si eres personal funcionario o estatutario.

También has de tener en cuenta que no podrás trabajar y cobrar el CAE cuando la empresa para la que trabajes tenga tramitado un ERTE, empresas en las que hayas trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la contratación o empresas que sean tu cónyuge, ascendiente, descendiente u otro parentesco o que ostenten cargos de dirección o de administración de una sociedad.

Igualmente, tienes que saber que la aplicación del CAE es automática y si deseas suspender la compatibilidad deberás hacerlo en los 15 días hábiles siguientes a la efectividad del complemento. Si la presentas fuera del plazo, la prestación se suspenderá desde la fecha que lo solicites siempre que sea antes del cese de la relación laboral. Puedes tramitar esta solicitud en este enlace.

Cuánto dura el CAE y cuánto se cobra

La duración del complemento depende del mes en el que lo compatibilicen con el trabajo, según estos parámetros: 

  • Si la inicias en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
  • Si la inicias en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
  • Si la inicias en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
  • Si la inicias a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.

En cualquier caso, lo máximo que podrás percibir el CAE son 180 días.

Si quieres conocer cuánto cobrarás del CAE, debes saber que depende de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que lo vas a percibir, según esta tabla.

Gráfico que muestra la cuantía del CAE.

Así pues, si quieres cobrar el máximo que ofrece el CAE, que son 480 euros, deberás tener un trabajo a tiempo completo y podrás cobrarlo entre el mes 10 y el 15. Eso sí, esta cuantía tendrá más duración conforme mayor sea el mes en el que lo cobras.

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