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Si has cobrado el paro y has tenido un trabajo puedes estar obligado a presentar la declaración de la Renta: el límite está en 15.876 euros

Tener dos o más pagadores puede hacer que estés obligado a presentar la declaración del IRPF

Estos son los errores más comunes al hacer la Declaración de la Renta

Estos son los errores más comunes al hacer la Declaración de la Renta / Europa Press

O. Casado

O. Casado

Cuando se acerca la fecha para que comience la campaña de la declaración de la Renta 2025son muchas las dudas que pueden asaltar a los contribuyentes. Algunas de las más frecuentes son las de la obligatoriedad o no de presentar la declaración del IRPF si has tenido un año en el que han habido varios supuestos.

Uno de los más habituales es que hayas estado cobrando una prestación por desempleo y luego hayas encontrado un trabajo. En 2026 cobrar el paro no obliga automáticamente a hacer la declaración pero sí puede serlo al considerarse el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como un pagador.

Te lo explicamos de forma fácil y resumida porque la clave de este asunto está en los ingresos que has obtenido al tener más de un pagador. Lo que tienes que comprobar es si tu segundo pagador te ha pagado más de 1.500 euros brutos anuales. Si la respuesta es que no, estarás sujeto al límite general de 22.000 euros brutos anuales, que es el límite legal para no declarar. Todas las personas que superen esta cifra de ingresos deben presentar obligatoriamente la declaración de la Renta.

Ahora bien, si tu segundo pagador sí te ha pagado más de 1.500 euros brutos anuales el límite se reduce y baja a 15.876 euros brutos anuales. Si a lo largo del año has cobrado más de esta cantidad estás obligado a presentar la declaración de la Renta.

Te ponemos un ejemplo práctico. Tu primer pagador te ha abonado 20.000 euros brutos anuales y tu segundo pagador te ha abonado 10.000. Como tu segundo pagador te ha abonado más de 1.500 euros y el total supera los 15.876 euros, estás obligado a presentar la declaración aunque con un sólo pagador no lo estarías, al estar por debajo de los 22.000 euros.

Así pues, tienes que tener en cuenta que las prestaciones por desempleo se contabilizan como un pagador, ya que se consideran rendimientos del trabajo. Luego ya está el tema de los ingresos y de si has tenido algún otro pagador.

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Igualmente, tal y como informa Caixabank en su blog, “hay algunas situaciones excepcionales que obligan a declarar igualmente, aunque no se superen esos límites, como la percepción de rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, de pagadores no obligados a retener o a quienes reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas”.

¿Por qué hay que declarar con un segundo pagador?

La respuesta no es por tener más pagadores, la respuesta tiene que ver con las previsiones de IRPF que realizan estos pagadores cuando realizan las retenciones a sus empleados. Cuando un pagador con el año empezado realiza esa estimación desconoce cuáles serán los rendimientos del trabajo totales a lo largo del ejercicio y le realiza una retención menor a la que le correspondería por todos sus ingresos anuales.

Este desfase es el que suele cuadrarse en la declaración de la Renta y lo más habitual es que te salga a pagar si hasta tenido dos o más pagadores.

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