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Deniegan el teletrabajo a una mujer con dos niñas y un marido con incapacidad absoluta y ahora la empresa deberá pagarle 7.500 euros de indemnización

La mujer podía realizar su labor desde casa pero se lo negaban con argumentos que la sentencia considera "peregrinos"

Un hombre teletrabajando

Un hombre teletrabajando / INFORMACIÓN

O. Casado

O. Casado

Una trabajadora se vio obligada a denunciar a su empresa por negarle el teletrabajo. Esta mujer tiene a su cargo a dos hijas menores de edad y su esposo se encuentra en situación de incapacidad absoluta y con dificultades para gestionar la normalidad de su día a día.

Ahora un juzgado de lo Social de Murcia le ha dado la razón a la empleada y ha condenado a la empresa a permitirle realizar su labor mediante el teletrabajo y a indemnizarla con 7.500 euros por daños morales. 

La sentencia, que recoge EFE, indica que los argumentos de la empresa para denegar su solicitud eran “peregrinos” y considera probado que el trabajo que desempeña puede realizarse mediante el teletrabajo. Además de que sus circunstancias personales y familiares lo justifican.

La trabajadora estará obligada de asistir dos días al mes a las dependencias de la empresa pero el resto de su jornada podrá trabajar desde casa.

La sentencia considera injustificada la resistencia de la empresa y desafortunados y peregrinos sus argumentos al afirmar que la demandante tenía que colaborar con otros departamentos y colegas, lo que exigía su presencialidad. 

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