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Ni viudedad ni orfandad: la pensión que pueden cobrar padres, hermanos o abuelos tras un fallecimiento

La Seguridad Social contempla una prestación específica para familiares convivientes que carecen de ingresos suficientes

El gasto en pensiones alcanza la cifra récord de 14.272 millones de euros en febrero, un 6% más

El gasto en pensiones alcanza la cifra récord de 14.272 millones de euros en febrero, un 6% más / Europa Press

La pensión en favor de familiares es una de las prestaciones menos conocidas del sistema de la Seguridad Social, aunque puede convertirse en un apoyo decisivo cuando una persona fallece y deja atrás a parientes que vivían con ella y dependían de sus ingresos. No está pensada para el cónyuge ni para los hijos con derecho a orfandad, sino para otros familiares cercanos que quedan en situación de necesidad económica tras la muerte del causante.

En la práctica, funciona como una red de protección para casos muy concretos: una madre mayor que dependía de su hijo, un hermano que convivía con el fallecido o unos abuelos sin recursos que estaban a su cargo. La Seguridad Social la encuadra, en su página web, dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia y la regula como una pensión contributiva, es decir, vinculada a las cotizaciones previas de la persona fallecida.

¿A quién va dirigida?

La norma establece que pueden acceder a esta ayuda los familiares hasta segundo grado que acrediten convivencia y dependencia económica respecto del fallecido durante, al menos, los dos años anteriores a la muerte. Ahí entran nietos, hermanos, padres, madres, abuelos y abuelas, además de hijos e hijas en determinados supuestos. Pero no basta con ser familiar directo: también hay que demostrar que no se tiene derecho a otra pensión pública, que faltan medios de subsistencia y que no existen otros parientes obligados y en condiciones de prestar alimentos.

La Seguridad Social, además, distingue entre categorías. Los nietos y hermanos suelen acceder si son menores de 25 años o, si superan esa edad, cuando sus ingresos no rebasan los límites fijados. Los padres y abuelos deben tener 60 años o más, salvo que estén incapacitados para trabajar. Y los hijos o hermanos mayores de 45 años deben encontrarse solteros, viudos, separados o divorciados y acreditar una situación de dependencia real.

Cotizaciones

Uno de los puntos más importantes es que la pensión no nace solo por el vínculo familiar, sino también por las cotizaciones del fallecido. Si la persona causante estaba dada de alta o en situación asimilada al alta, la Seguridad Social exige con carácter general 500 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si no estaba en alta, el requisito ordinario pasa por acreditar 15 años cotizados en toda la vida laboral. En cambio, si el fallecido ya era pensionista, no se exige un nuevo periodo mínimo de cotización. Y cuando la muerte se produce por accidente o enfermedad profesional, tampoco se pide ese periodo previo.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía se calcula aplicando, con carácter general, el 20% de la base reguladora del fallecido. Sin embargo, la cifra final puede subir cuando no existe cónyuge con derecho a viudedad ni hijos con derecho a orfandad.En esos supuestos, la pensión en favor de familiares puede incorporar el 52% correspondiente a la viudedad, siguiendo el orden de preferencia legal y con el límite máximo del 100% de la base reguladora. Para 2026, la Seguridad Social garantiza además unas cuantías mínimas: 286,50 euros al mes por beneficiario; 691,70 euros mensuales si se trata de un único beneficiario de 65 o más años sin concurrencia de viudedad u orfandad; y 651,90 euros al mes si el único beneficiario es menor de 65 años en esa misma situación. El tope de ingresos para cobrar complementos a mínimos se sitúa en 9.442 euros anuales para quienes no tienen cónyuge a cargo.

Cómo solicitar esta pensión

La solicitud puede presentarse en cualquier momento, aunque el plazo influye directamente en el dinero que se puede recuperar con efectos retroactivos. Si se pide dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, el derecho económico nace, con carácter general, desde el día siguiente al hecho causante cuando el fallecido no era pensionista, o desde el primer día del mes siguiente si ya cobraba una pensión.

En cambio, si la petición se presenta más tarde, la retroactividad máxima queda limitada a tres meses desde la solicitud. Por eso, aunque no haya un plazo de caducidad para pedirla, sí conviene tramitarla cuanto antes. La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en el caso de trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina; si la muerte deriva de accidente de trabajo, también puede intervenir la mutua colaboradora. Entre los documentos para pedirla figuran el DNI, la acreditación del parentesco, el certificado o volante de empadronamiento que pruebe la convivencia, la justificación de ingresos y el estado civil del solicitante.

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