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Cuidado con desaparecer del trabajo: puedes quedarte sin indemnización y sin paro

El abandono del puesto durante varios días puede tener consecuencias más graves de las que muchos trabajadores imaginan

El Tribunal Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse "vía judicial"

El Tribunal Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse "vía judicial" / Europa Press

La idea de que dejar de ir al trabajo unos días puede forzar un despido y abrir la puerta al paro es una creencia muy común. Muchos trabajadores han pensado que, si querían marcharse de la empresa sin presentar una baja voluntaria, bastaba con desaparecer varios días para que la compañía reaccionara con un despido disciplinario. Sobre el papel parecía una salida rápida: la empresa extingue el contrato, el trabajador cesa y luego solicita la prestación por desempleo. Pero la realidad va en otra dirección. Los tribunales recuerdan que no toda ausencia injustificada equivale a un despido y que, en determinados casos, ese comportamiento puede revelar una voluntad tácita de abandonar el puesto.

Ese matiz es decisivo porque la diferencia entre un despido y una baja voluntaria cambia por completo las consecuencias económicas. Cuando la extinción del contrato se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador, puede nacer el derecho al paro si se cumplen el resto de requisitos. Pero cuando lo que hay es una dimisión o una salida voluntaria, el SEPE deja claro que no existe situación legal de desempleo y, por tanto, no se cobra el paro en ese momento. Esa es la razón por la que los jueces están examinando con tanto detalle este tipo de ausencias prolongadas: no se trata solo de sancionar un incumplimiento, sino de determinar si el trabajador estaba faltando al trabajo o si, en realidad, estaba dejando claro con su conducta que no quería seguir en la empresa.

Dimisión sin derecho a paro

Tal y como advierte el abogado laboralista Ignacio de la Calzada “si faltas varios días al trabajo sin causa justificada va a entenderse como una dimisión y no como un despido, por lo que no tendrás derecho a paro, así que ojo con los fraudes y las estafas”. Su lectura enlaza con una práctica que durante años ha sido relativamente frecuente: dejar de acudir al puesto para provocar un cese disciplinario y tratar de acceder después a la prestación. Según expone, esa maniobra puede salir mal porque ya no basta con pensar que la empresa despedirá automáticamente; si la conducta encaja mejor como abandono del puesto, la salida puede terminar calificada como baja voluntaria.

De la Calzada sitúa el foco en un caso reciente resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. “Hasta ahora era frecuente que mucha gente que quisiera dejar su trabajo se ausentara varios días para que le despidan y pueda cobrar el paro. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que esto se trata de una dimisión, una baja voluntaria, y por lo tanto no da derecho a desempleo”, explica. La clave del asunto no estuvo solo en faltar, sino en el conjunto del comportamiento.

La empresa la despide por bajo rendimiento y le denuncia por despido improcedente

Cuidado con faltar varios días al trabajo sin justificación / INFORMACIÓN

El caso que resume el abogado gira en torno a una trabajadora que no regresó a su puesto tras las vacaciones, no justificó sus ausencias y tampoco atendió los requerimientos de la empresa. La compañía, antes de tramitar la baja, le pidió por correo electrónico que explicara esas faltas y le advirtió de que, si no lo hacía, entendería que existía una renuncia tácita al puesto. Solo después de varios avisos, y cuando la empresa ya había actuado en esa dirección, la trabajadora reapareció, pero el tribunal terminó avalando la tesis empresarial. En la práctica, la Sala entendió que había una conducta suficientemente clara como para apreciar voluntad de dimitir sin necesidad de un escrito formal de renuncia.

Ese es también el punto que Ignacio de la Calzada subraya con más claridad en sus declaraciones. “Aquí el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la empresa. Se trata de una voluntad clara e inequívoca del trabajador de querer dejar su puesto de trabajo. Y ese es el kit de la cuestión. La voluntad de dimitir se puede demostrar de una forma tácita”, sostiene y por lo tanto, el despido no generará derecho a cobrar el paro.

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