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Divorcios, herencias y cuentas conjuntas: la abogada Laura Lobo aclara cuándo el dinero no es de los dos

La cotitularidad de una cuenta bancaria no convierte automáticamente en propietario del dinero a quien figura en ella

El error más común con las cuentas conjuntas: creer que declarar el dinero lo convierte en tuyo

¿Qué pasa con con las cuentas bancarias cuando alguien fallece? Laura Lobo, experta en herencias, resuelve la duda / Eva Abril

Las cuentas conjuntas suelen parecer sencillas mientras no hay conflictos. Dos personas figuran como titulares, ambas pueden operar con normalidad y, en muchos casos, Hacienda atribuye a cada una una parte de los rendimientos. Por eso, muchas personas dan por hecho que si declaran ese dinero en la renta también son dueñas de él. Sin embargo, esa idea no siempre es correcta y puede convertirse en un problema cuando llega un divorcio, una herencia o una disputa patrimonial.

La abogada Laura Lobo resume la cuestión con una afirmación clara: “la cotitularidad de las cuentas bancarias no implica la cotitularidad del dinero”. Y añade: “esto quiere decir que puedes ser cotitular de una cuenta bancaria y sin embargo ese dinero no ser tuyo”. Es decir, una cosa es aparecer como titular en el banco y otra muy distinta acreditar que ese saldo pertenece realmente a ambas personas por igual.

Quién ingresa dinero en la cuenta

Según explica la letrada, la clave está en el origen de los fondos. “La titularidad del dinero se determina por la persona que ingresa ese dinero en la cuenta”, sostiene. Ese matiz es el que suele pasar desapercibido. En la práctica, una cuenta puede estar a nombre de dos personas, pero si solo una de ellas es la que aporta el dinero, eso no significa automáticamente que el saldo pase a ser de ambos al 50%.

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Muchos se confunden con las cuentas conjuntas: declarar el dinero en la renta no te hace propietario / imagin

Sin embargo, mucha gente piensa que si declara ese dinero es porque Hacienda le imputa el 50% y eso implicaría realmente que la mitad de ese dinero fuera suyo "pero nada más lejos de la realidad”, advierte Laura Lobo. El hecho de que la Agencia Tributaria reparta determinados rendimientos entre cotitulares no resuelve por sí solo la cuestión de la propiedad real del dinero.

Para explicarlo mejor, la abogada plantea un ejemplo muy común. Se trata de un supuesto en el que un matrimonio está casado en separación de bienes. El dinero es privativo. Uno ingresa dinero y el otro no. Ambos declaran ese dinero a Hacienda al 50% porque así se lo imputan en la declaración de la Rentay nunca lo modifican. Durante años puede parecer que no hay problema, pero la situación cambia cuando aparece un conflicto entre ambos.

¿De quién es el dinero?

En ese escenario, añade Laura Lobo, “años después se divorcian. La persona que no ha ingresado dinero considera que el ser cotitular de la cuenta bancaria tiene un 50% y que sí lo ha declarado a Hacienda. ¿Es correcto?”. Su respuesta es tajante: “el Tribunal Supremo no lo considera así y por contra considera que el dinero es de quien lo ingresa y el hecho de que se declare a Hacienda una cantidad de dinero no implica que ese dinero sea suyo”.

La conclusión, por tanto, es clara. “Puedes estar declarando a Hacienda en el IRPF cantidades de dinero como cotitular de una cuenta bancaria, pero si tú no estás ingresando ese dinero en la cuenta bancaria ese dinero no es tuyo, por mucho que lo estés declarando”, resume la abogada. Así, figurar en una cuenta conjunta o incluir parte de ese dinero en la renta no basta para demostrar la propiedad. Lo importante, en caso de disputa, será acreditar quién aportó realmente los fondos.

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