¿Puedes faltar al trabajo sin baja médica? Esto dice un abogado laboralista
Un simple justificante médico puede evitar sanciones durante 3 días, aunque no garantiza el cobro del salario

Aitana Solera
Faltar al trabajo por enfermedad es una situación habitual que genera muchas dudas entre los trabajadores. La idea generalizada es que siempre es obligatorio presentar un parte de baja médica para justificar la ausencia, pero la realidad es algo más matizada. En determinados casos, no contar con ese documento no implica automáticamente una falta injustificada ni una sanción.
Cuando una persona enferma, lo primero es acudir al médico para recibir atención y valorar la gravedad de la situación. Sin embargo, no siempre se concede una baja laboral. En ocasiones, el facultativo considera que no es necesario emitirla, pero sí recomienda reposo. Es en este punto donde surge la incertidumbre: ¿puede el trabajador quedarse en casa sin baja médica?
Justificante médico
El abogado laboralista Juanma Lorente aclara este escenario con un ejemplo práctico. “Imagínate que estás malo y vas al médico para que te den la baja, pero no te la dan. En su lugar te dan un justificante de que has ido al médico y una recomendación de reposo”, explica. Esta situación, más frecuente de lo que parece, deja al trabajador en una especie de limbo legal que conviene entender bien.

¿Puedes faltar al trabajo sin baja médica? Esto dice un abogado laboralista / INFORMACIÓN
Según detalla el experto, ese justificante sí tiene validez a efectos laborales. “Con ese papel puedes faltar 3 días a tu trabajo sin que te puedan sancionar y sin que pueda ser una falta injustificada y la empresa no te podrá decir nada”, asegura Lorente. Es decir, la ausencia queda justificada siempre que exista un respaldo médico que recomiende el reposo durante ese periodo.
3 días sin cobrar
Ahora bien, esta posibilidad tiene una limitación importante en términos económicos. “Obviamente no vas a cobrar estos 3 días”, advierte el abogado. Al no existir una baja médica oficial, no se activa la prestación por incapacidad temporal ni las posibles mejoras recogidas en el convenio colectivo. Por tanto, el trabajador asume la pérdida salarial de esos días de ausencia.
La recomendación del abogado laboralista Juanma Lorente es que vayas al médico y te den la baja. Y añade un matiz relevante: “Imagina que en tu convenio, a diferencia de la norma general, te paga durante los 3 primeros días de la baja, pues si te das de baja vas a cobrarlo. Con el justificante, no”. Es decir, tramitar la baja puede suponer una diferencia económica significativa.
En cualquier caso, el experto insiste en que la empresa no puede tomar represalias si el trabajador actúa correctamente. “Eso no quita que la empresa no pueda ni despedirte ni sancionarte por faltar estos 3 días incluso sin el parte de baja, siempre que cuentes con el justificante de haber ido al médico y con la recomendación del médico de estas 72 horas de reposo”, concluye.
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