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Jose Ramón López, asesor fiscal, sobre la casilla de los Bizums en la declaración de la Renta: “Todos los años la misma historia”

Ante el inicio de la campaña de este año surgen algunas dudas con respecto a la plataforma de pagos electrónicos

José Ramón López, asesor fiscal, sobre la casilla de Bizum en la declaración de la renta "Todos los años la misma historia"

José Ramón López, asesor fiscal, sobre la casilla de Bizum en la declaración de la renta "Todos los años la misma historia" / Canva

O. Casado

O. Casado

A principios de este 2026 saltaron todas las alarmas cuando se aprobó el Real Decreto 253/2025 en el que el Ministerio de Hacienda establecía algunas novedades sobre el control que iba a ejercer sobre los Bizums.

La gente comenzó a interesarse por si ahora una actividad cotidiana como pagar una comida entre amigos o hacerle un pago a un hijo iba a estar sobre el foco de la Agencia Tributaria. Esto obligó al Gobierno a emitir una nota informativa sobre esta modificación y recordar que se refería únicamente a las entidades financieras y a su obligación de informar mensualmente de la facturación acumulada y realizada a través de Bizum. Por tanto, esta medida sólo afecta a empresarios y profesionales.

Los Bizums en la declaración de la Renta

Ahora que comienza el periodo de la declaración de la Renta en nuestro país, son muchos los contribuyentes que vuelven a tener en mente los Bizums… ¿Se tienen que incluir en la declaración de la Renta?

Para responder a esta pregunta el asesor fiscal José Ramón López ha realizado una publicación en su cuenta de TikTok, @tu_blog_fiscal, donde aclara qué casilla hay que rellenar para declarar los Bizum. La respuesta es clara: ninguna.

“No hay que hacer nada, no tienes que incluir ningún pago que hayas hecho ni que hayas recibido”, indica el asesor, que se refiere también específicamente a los autónomos: “Si cobras una factura por Bizum o si haces un pago por Bizum lo que tienes que hacer es emitir tu factura y me da igual cómo la cobres”. 

Es decir, no hay que declararlo en sí porque el cobro lo hayas hecho por este método de pago, lo que tienes que declarar es la factura. “Y si haces un pago y tienes la factura mejor para tí porque te lo puedes deducir, pero no porque sea por Bizum, si no porque es un gasto afecto a tu actividad”, conluye.

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