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Una trabajadora de un supermercado de 51 años vence a la Seguridad Social y consigue una pensión de más de 3.000 euros al mes

La mujer presentaba un cuadro de fibromialgia y otras dolencias que no la capacitaban para seguir trabajando

La migraña es la segunda causa de incapacidad.

La migraña es la segunda causa de incapacidad. / Adobe Stock.

O. Casado

O. Casado

Una trabajadora de un supermercado ha ganado en los tribunales al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha logrado que le reconozcan una incapacidad permanente por la que cobrará la pensión máxima. 

La mujer, de 51 años, era coordinadora de planta en un supermercado de Asturias, y presentaba un cuadro de fibromialgia, trastorno depresivo y lumbalgia, entre otras dolencias.

El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo estimó la demanda en sentencia de 17 de julio de 2024 y declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con derecho al 100 % de la base reguladora de 3.402,86 euros mensuales, con efectos desde el 19 de mayo de 2023. 

Frente a esa resolución recurrió el INSS en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) alegando una mejora en la situación de la trabajadora. Ante esto el tribunal consideró en la sentencia que “no podemos apreciar una mejoría relevante como tampoco tener la situación por no definitiva, pasados ya más de dos años desde el abordaje terapéutico sin éxito”.

Por tanto, el TSJA desestima el recurso interpuesto por la Seguridad Social y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y mantiene la declaración de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común a favor de la trabajadora, con los efectos ya fijados en la sentencia de instancia: derecho al 100 % de la base reguladora mensual de 3.402,86 euros, más mejoras y revalorizaciones aplicables, con efectos desde el 19 de mayo de 2023. Pese a todo, la trabajadora no podrá cobrar más de 3.359,60 euros al mes en 14 pagas ya que es la pensión máxima que puede cobrarse en nuestro país.

La propia sentencia añade que contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

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