Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, pone el foco en los permisos retribuidos: "Esto es, como mínimo, lo que tienes”
Estos son los días que puedes faltar al trabajo cobrando y el detalle clave que muchos pasan por alto en su convenio

Hasta 4 días de permiso por causas de fuerza mayor / INFORMACIÓN
Los permisos retribuidos son uno de los derechos laborales más importantes… y también uno de los más desconocidos. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha resumido cuáles son los descansos que recoge el Estatuto de los Trabajadores y que cualquier empleado puede disfrutar sin perder salario.
“Esto es como mínimo lo que tienes. Luego revisa tu convenio, porque puedes tener más”, advierte el experto.
Los permisos retribuidos que te corresponden
Entre los más conocidos está el permiso por matrimonio, que da derecho a 15 días naturales. “Empieza a contar desde la fecha en la que te casas, y son días naturales, no laborables”, explica.
Otro de los más importantes es el relacionado con situaciones familiares graves. En caso de hospitalización, enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un familiar, el trabajador tiene derecho a 5 días laborables.

Yolanda Díaz explica los detalles de la nueva norma para ampliar los permisos por fallecimiento / Europa Press
Además, hay un detalle clave. “No tienes por qué empezarlo el primer día, puedes iniciarlo dentro del periodo de hospitalización”, señala.
Este permiso se aplica a familiares de hasta segundo grado. Es decir, incluye padres, hijos, hermanos o suegros, pero no otros familiares más lejanos como tíos.
Otros permisos que muchos desconocen
El abogado también destaca otros permisos menos conocidos:
- Mudanza: un día retribuido
- Deber inexcusable (como votar): el tiempo indispensable
- Funciones sindicales: el tiempo necesario
- Exámenes prenatales y preparación al parto: también retribuidos
- Permiso por lactancia: una hora al día hasta los 9 meses del bebé, que puede acumularse en días completos
En este último caso, el permiso puede traducirse en unos 14 o 15 días completos, dependiendo de la jornada.
Permiso por fuerza mayor
Otra de las novedades es el permiso por fuerza mayor, que permite ausentarse hasta 4 días al año por situaciones urgentes. Por ejemplo, si un hijo tiene un problema en el colegio o un familiar sufre un imprevisto. “Se puede disfrutar incluso por horas”, explica.
El detalle más importante: no se recuperan
Uno de los puntos clave que recalca el experto es que estos permisos son retribuidos, es decir, no afectan al salario. “No tienes que devolverlos. Te tienen que pagar ese día exactamente igual”, subraya.
Eso sí, advierte de que cualquier permiso que no esté recogido como retribuido sí podría tener que recuperarse.

PI STUDIO
Revisa tu convenio
Por último, Ignacio de la Calzada insiste en que el Estatuto marca el mínimo, pero que los convenios colectivos pueden ampliar estos derechos.
Por eso, recomienda revisarlo, ya que puede incluir permisos adicionales o condiciones más favorables.
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