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Adiós al mito del Tribunal Médico: el abogado Ignacio de la Calzada aclara lo que ocurre con las bajas médicas de más de un año

El experto en derecho laboral explica qué ocurre cuando un trabajador cumple más de 12 meses en situación de incapacidad temporal

Tras un año de baja, ¿qué ocurre? Ignacio de la Calzada aclara todos los pasos

Aitana Solera

Las bajas médicas son una herramienta clave del sistema laboral para proteger a los trabajadores que, ya sea por enfermedad o por accidente, no pueden desempeñar su trabajo habitual. Esta figura permite que el empleado se recupere sin perder su relación laboral ni su derecho a cobrar durante el periodo de recuperación. Sin embargo, cuando una baja se prolonga en el tiempo, suelen aparecer preguntas.

¿Qué sucede exactamente cuando una baja médica alcanza el año de duración? ¿Debe el trabajador enfrentarse al Tribunal Médico para continuar percibiendo prestaciones? ¿Quién paga a partir de ese momento? Son preguntas habituales que generan ansiedad e incertidumbre. Para resolverlas, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada aclara el proceso tras los 12 meses de incapacidad.

Un año de baja médica

“A los 12 meses de baja la prórroga es automática y no, no hace falta que pases por el Tribunal Médico”, afirma De la Calzada. Esto significa que el trabajador no tiene que enfrentarse a una evaluación médica especial al llegar al año de incapacidad, como muchos creen erróneamente. La confusión, explica, persiste pese a los cambios legislativos recientes que simplifican el proceso.

El letrado detalla que “la duración máxima de una baja es de 12 meses y se puede prorrogar otros 6 hasta un máximo de 545 días”, según la normativa vigente. Es decir, aunque la baja se prolongue, no se extingue automáticamente al cumplir un año. El problema, añade, es que “mucha gente cuando llega a los 12 meses no sabe qué tiene que hacer”, y en realidad no tiene que hacer nada: la prórroga es automática.

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De la Calzada recuerda que este automatismo fue introducido por la aprobación del Real Decreto 2/2023, de 16 de marzo del año pasado. Con esta norma, se eliminó la necesidad de acudir al Tribunal Médico en ese punto del proceso, salvo que la administración decida expresamente iniciar una evaluación. “Tu baja se entiende prorrogada automáticamente, no tienes que pasar por el tribunal médico”, reitera.

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¿Quién paga la baja?

Otra gran duda habitual entre los trabajadores de baja prolongada es quién se hace cargo del pago de la prestación más allá del primer año. En este punto, el abogado aclara: “¿Pero quién te paga? Te va a seguir pagando tu empresa hasta los 18 meses”. Es decir, la situación no cambia para el trabajador en cuanto a los pagos hasta que se supere ese nuevo límite temporal.

Solo si la baja se extiende más allá de los 18 meses el trabajador podrá solicitar lo que se conoce como pago directo a la Seguridad Social, ya sin pasar por la empresa. De la Calzada lo resume así: “Después puedes pedir el pago directo y todo esto hasta que la Seguridad Social bien te dé una incapacidad permanente o bien te dé el alta médica”.

Por tanto, el recorrido de una baja médica puede prolongarse hasta casi un año y medio sin trámites adicionales por parte del trabajador. El final del proceso solo llegará cuando la administración determine que el empleado está en condiciones de reincorporarse o cuando reconozca una incapacidad permanente.

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