La Seguridad Social denegó la jubilación anticipada a un técnico de la DGT; ahora cobrará más de 2.800 euros mensuales
La Seguridad Social denegó la jubilación anticipada al trabajador al considerar que el coeficiente reductor solo se aplicaba a empleados de empresas privadas, pero el TSJM falló a su favor.

Entra de nuevo en vigor la subida de las pensiones de 2026 tras publicarse el decreto en el BOE / Europa Press
Alejandro Navarro
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido una pensión de 2.862,49 euros a un hombre de 60 años. Anteriormente, el trabajador había solicitado la pensión de jubilación a la Seguridad Social, aunque sin éxito. La razón de ello fue que el hombre era un empleado público.
Según comenta la Seguridad Social, el empleado no podía solicitar ciertos coeficientes reductores por trabajar en una empresa pública, ya que estos solo le corresponden a trabajadores de organismos privados. Sin embargo, el Tribunal Superior no consideró importante la naturaleza de la empresa.
Una reducción del 0,30 en su edad de jubilación
El hombre había estado trabajando en la Jefatura Central de Tráfico desde 1983, a la edad de 20 años, ejerciendo como técnico superior de actividades de mantenimiento y profesionales. Para 1987 el hombre ya formaba parte del personal laboral fijo en la Unidad de Medios Aéreos de la Dirección General de Tráfico (DGT), convirtiéndose en tripulante técnico de vuelo y mecánico de aeronave. Su trabajo se desarrollaba tanto en vuelo como en la base asignada.
Más tarde, en el año 2023, solicitaría la jubilación con la reducción de edad del 0,30 para tripulantes de vuelo. Según explica el artículo 2 del Real Decreto 1559/1986, este coeficiente reductor se aplicaría a la edad mínima de 65 años, afectando a las profesiones de "mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea".
A pesar de la insistencia del trabajador, la Seguridad Social no le permitió reducir su edad de jubilación, ya que técnicamente este hombre estaba ejerciendo como funcionario del Estado. De esta forma, la medida solo se había previsto para el personal de las compañías de trabajos aéreos, es decir, empresas privadas.
El trabajador debe recibir la pensión y una indemnización
Tras esta decisión, al trabajador no le quedó más remedio que recurrir a la Justicia, acudiendo al Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid, así como al TSJ de Madrid. En ambos casos, los magistrados confirmaron su derecho a recibir una pensión de jubilación correspondiente a 2.862,49 euros mensuales, es decir, el 100% de su base reguladora. Además, al empleado le correspondería una indemnización de 1.800 euros.
La sentencia concluye que, a la hora de aplicar el coeficiente reductor, no debe diferenciarse la actividad realizada por el personal aéreo de organismos públicos y empresas privadas. En todo caso, los únicos factores que se deben tener en cuenta son las condiciones de penosidad, permitiendo a los trabajadores aplicar el coeficiente reductor de forma común, ya que estarían realizando el mismo trabajo.
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