Conceden la incapacidad permanente absoluta a una agente de seguros de 51 años con fibromialgia severa y cobrará una pensión de más de 1.000 euros
La Seguridad Social le denegó la prestación al considerar que sus dolencias no limitaban su capacidad laboral

Entre el 2% y el 4% de la población a nivel global vive con fibromialgia. / INFORMACIÓN
Fibromialgia severa, depresión y síndrome de piernas inquietas. Este es el diagnóstico acreditado de una trabajadora de 51 años y que le ha valido la concesión de una incapacidad permanente absoluta para desarrollar su empleo.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que recoge EFE, ha ratificado esta decisión al considerar acreditada la imposibilidad de desempeñar su trabajo de agente de seguros.
La Sala de lo Social del TSJIB ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 1 de Palma. Este órgano judicial ya había reconocido a la trabajadora el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora, fijada en 1.097,09 euros mensuales, con las correspondientes revalorizaciones.
Según recoge la resolución, la afectada, que tenía 49 años en el momento de los hechos, solicitó inicialmente la prestación por incapacidad permanente, que fue denegada por el INSS en noviembre de 2023 al considerar que sus dolencias no limitaban su capacidad laboral. Tras un recurso igualmente desestimado en enero de 2024, un informe del Servicio Balear de Prevención la declaró no apta para su puesto de trabajo por no reunir las condiciones psicofísicas requeridas.
Despedida por ineptitud sobrevenida
Luego, la trabajadora fue despedida por ineptitud sobrevenida en abril de 2024, lo que derivó en la demanda judicial que culminó con la sentencia favorable en octubre, al acreditarse que padecía fibromialgia severa, un síndrome depresivo reactivo y síndrome de piernas inquietas.
El TSJIB ha subrayado en su resolución que la incapacidad permanente absoluta no se define por la posibilidad de realizar tareas aisladas o esporádicas, sino por la capacidad de desempeñar una actividad laboral con regularidad, dedicación y eficacia. Son unas condiciones que, según la Sala, no concurren en este caso, por lo que el tribunal avala en su resolución el criterio del juzgado de instancia.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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