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Consejos imprescindibles para repasar el borrador de tu declaración de la Renta

Si tienes dudas y necesitas atención o ayuda para confeccionar tu declaración de la renta, puedes solicitar una cita telefónica con la Agencia Tributaria

La campaña de la renta de este año será más corta de lo habitual e incluye muchos cambios

La campaña de la renta de este año será más corta de lo habitual e incluye muchos cambios / Europa Press

Carmen Tomàs

Carmen Tomàs

Lo principal antes de realizar la declaración de la Renta de 2025 es tener claros tus datos fiscales y obligaciones para que no se te escape nada. Para ello no solo hay que tener en cuenta la cuánto ganas al año, sino si existen deducciones a las que te puedas acoger (por rentas bajas, por maternidad, por alquiler...) u otros datos que debas tener en cuenta para declarar, como puedan ser propiedades o viviendas arrendadas. Hasta incluso si la suerte te sonrió en sorteo de la Lotería, Cruz Roja o la ONCE, debes tener en cuenta detalles sobre su tributación.

A continuación te presentamos algunos de los imprescindibles a tener en cuenta en tu borrador para buscar las casillas correspondientes y que no haya fallos. Si tienes dudas y necesitas atención o ayuda para confeccionar tu declaración de la renta, desde el 29 de abril hasta el 29 de junio puedes solicitar una cita telefónica para que te ayuden a confeccionar la declaración.

El logo de la Agencia Tributaria en una de sus instalaciones.

El logo de la Agencia Tributaria en una de sus instalaciones. / INFORMACIÓN

Obligación de presentar la declaración de la renta

No siempre se tiene obligación de presentar la declaración de la renta. La norma general dicta que estás exento de declarar a Hacienda si ganas menos de 22.000 euros anuales y solo tienes un pagador. Si has tenido varios pagadores, el límite se rebaja hasta los 15.876 euros anuales si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

Si tienes menos de 25 años y convives con tus padres, ellos podrían tener derecho a una reducción por hijos (que te ampliamos en este artículo), el efecto en su IRPF puede resultar en una devolución si presentas la declaración. Aunque no estés obligado, sí es aconsejable realizar el borrador para ver si te devuelven y te compensa finalmente el trámite.

Datos personales: lo imprescindible

Es imprescindible comprobar los datos personales en cada borrador, pues hay detalles que se nos pueden pasar que pueden haber cambiado de un año para otro, afectando a la declaración. Un cambio de domicilio si te has mudado ya sea viviendo de alquiler o de vivienda en propiedad, si has tenido hijos o has adoptado, si tu estado civil ha cambiado, entre otros... asegúrate de que todo esté recogido y bien reflejado. Hay que tener en cuenta que los contribuyentes por IRPF en España deben tributar por todas sus rentas, independientemente de que las hayan obtenido en España o en el extranjero.

Deducciones por situación familiar

¿Cómo se compone tu familia y qué tipo de deducciones puedes aplicarte? No solo es imprescindible comprobar si se ha actualizado la información familiar en la declaración (hijos o personas dependientes) sino también incluir en nuestro borrador aquellas casillas estatales y autonómicas que tengan relación con la situación familiar del contribuyente. Cabe recordar que los ingresos vinculados a las prestaciones de maternidad y paternidad recibidos en 2025 no tributan, por lo que es necesario comprobar esto por si hubiera algún error en el borrador. Se deberá tener en cuenta también la deducción por maternidad o aquellas relacionadas con familias monoparentales o reducciones por hijos, adopciones o personas tuteladas o hijos con discapacidad. Ojo, no solo cuentan los decendientes: si cuidas de algún ascendiente con discapacidad también puedes aplicarte deducciones.

Si tu vivienda habitual es de alquiler

Si la casa en la que vives es de alquiler deberás tener en cuenta el año de contrato y, en el caso de la Comunidad Valenciana mediante la casilla 1095, a las deducciones por alquiler según la edad y la renta anual.

Si vives en Alicante, Valencia y Castellón puedes deducirte el 20% de las cantidades satisfecha con un máximo de 800€ y del 25% de con un máximo de 950€ si cumples alguna de estas condiciones: tener igual o menos de 35 años; tener una discapacidad física o sensorial igual o mayor del 65% o discapacidad psíquica igual o superior al 33% o tener la consideración de víctima de violencia de género. Si se reúne dos o más de estas condiciones, la deducción sube al 30% con un límite de 1.100€.

En cuanto a las ayudas estatales incluye a alquileres anteriores al 1 de enero de 2015, con una deducción que consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales (esto incluye la tributación individual y la conjunta).

Archivo - Imagen de recurso de una persona que hace la declaración de la renta en un ordenador.

Archivo - Imagen de recurso de una persona que hace la declaración de la renta en un ordenador. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Si eres propietario (y si eres casero)

Si eres propietario, la información de los inmuebles y sus referencias en el Catastro deben estar incluidos en la declaración de la renta. Además, si tienes una vivienda en alquiler, es obligatorio declarar los ingresos obtenidos, así como los gastos asociados, ya que estos tributan como rendimientos del capital inmobiliario.

Rentas bajas

Se beneficiarán de una reducción de su cuota las personas con una renta inferior a los 19.747,5 euros pero que no tuvieran rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros (excluidas las exentas). Dicha reducción ascenderá a los 7.302 euros anuales para quienes ingresan menos de 14.852 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 14.852 y 17.673,52 euros.

Planes de pensiones

Si has realizado aportaciones a planes de pensiones, es importante comprobar que están correctamente reflejadas en la declaración, ya que permiten reducir la base imponible.

Agraciados con la Lotería

Los premios obtenidos en 2025 procedentes de loterías organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, las comunidades autónomas, la Cruz Roja o la ONCE están exentos de tributación hasta 40.000 euros. A partir de esa cantidad, se aplica un gravamen del 20% sobre el importe que exceda, que se retiene en el momento del cobro. Estos premios no tributan en el IRPF de forma adicional, por lo que no es necesario incluirlos en la declaración de la Renta.

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