Qué se considera descendiente y cuánto te puedes reducir en la declaración de la Renta si tienes hijos
La Agencia Tributaria también incluye en ciertos casos a los nietos y a aquellos que cumplan con parentesco de adopción, acogida o guarda y custodia

La campaña de la renta de este año será más corta de lo habitual e incluye muchos cambios / Europa Press
Una de las principales cosas a valorar cuando haces la declaración de la Renta es si tienes o no hijos. La Agencia Tributaria aplica importantes deducciones por tener descendientes que pueden implicar, a su vez, otras deducciones relacionadas: familias numerosas o monoparentales, mujeres con hijos menores de tres años, etcétera.
Pero no basta con tener hijos, para poder aplicar el mínimo por descendientes en la declaración de la renta se deben cumplir una serie de requisitos imprescindibles en relación a los mismos.
¿Qué se considera descendiente?
Hay que tener en cuenta que, de cara a Agencia Tributaria, para que se considere descendiente no es necesario que sea hijo o hija: también pueden ser descendientes nietos, bisnietos o aquellos que cumplan un tipo de parentesco tanto por consanguinidad como por adopción. Las personas tuteladas o acogidas también cuentan como descendientes, así como aquellos sobre los que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial.

Una de las oficinas de la Agencia Tributaria. / INFORMACIÓN
Requisitos para aplicar el mínimo por descendientes
- El descendiente tiene que residir con el contribuyente, depender económicamente de él y ser menor de 25 años. En este sentido, también se admite que el hijo o hija viva en otro lugar porque está estudiando.
- La Agencia Tributaria permite seguir aplicándola si los descendientes mayores de 25 años tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- La Agencia Tributaria permite aplicar esta deducción incluso a descendientes mayores de 25 años, siempre que tengan un grado de discapacidad igual o superior del 33 %.
- ¿Y si los padres están divorciados o separados? En estos casos será el progenitor con la custodia del hijo quien pueda aplicarse el mínimo por descendientes. En el caso de que la custodia sea compartida, ese mínimo se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores, independientemente de que los hijos tributen conjuntamente con uno de ellos y salvo que el descendiente haya obtenido más de 1.800 euros en rentas. La aplicación de la Renta WEB detectará automáticamente si el descendiente percibe rentas superiores a esta cantidad y presenta la declaración individual, así como si tiene la marca de estar obligado a declarar a Hacienda. Si tiene marca de no obligado, se trasladará automáticamente su información a la declaración con un mensaje de aviso. Ojo: si no tiene esa marca, no se trasladará la información a los padres o tutores puesto que previsiblemente presentará su declaración individual.
- Es necesario que el descendiente menor de 25 años no haya sido receptor de rentas por encima de los 8.000 euros anuales (aquí no se cuentan las rentas exentas del impuesto) y que no haya realizado de manera individual declaración de la renta por encima de los 1.800 euros. Eso sí, aquí se exceptúa los casos en los que se tribute conjuntamente con los padres, que no impide la aplicación de este mínimo familiar por descendientes.
Cuantías
Tal y como señala la Agencia Tributaria, "por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo, podrán reducirse las siguientes cuantías" a nivel estatal:
- Por el primero: 2.400 euros anuales.
- Por el segundo: 2.700 euros anuales.
- Por el tercero: 4.000 euros anuales.
- Por el cuarto y siguientes: 4.500 euros anuales.
En la Comunidad Valenciana
A estas cantidades se suma el tramo autonómico, ya que el mínimo por descendientes se divide entre una parte estatal y otra autonómica que se aplican de forma conjunta. En el caso de residir en Alicante, Valencia o Castellón, las deducciones por descendientes son las siguientes:
- 2.640 euros anuales por el primer descendiente.
- 2.970 euros anuales por el segundo descendiente.
- 4.400 euros anuales por el tercer descendiente.
- 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.
Hay que tener en cuenta que, mientras un descendiente es menor de tres años, la cuantía correspondiente se incrementará en 3.080 euros anuales.
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