¿Tienes derecho a días de asuntos propios en el trabajo? Un abogado laboralista aclara dónde debes mirar
Es un mito que exista una regla general aplicable a todos pero hay dos cosas que debes consultar para saber si puedes acogerte a ellos

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, explica todo acerca de los días de asuntos propios
El abogado y experto en derecho laboral Ignacio de la Calzada ha querido dinamitar uno de los mitos más extendidos entre los cuñados del derecho laboral: "todo el mundo tiene derecho a días de asuntos propios". Lo cierto es que no, aunque, como siempre, hay un pero al que debes aferrarte (y revisar) para conocer si tú tienes derecho o no a estas jornadas libres. De hecho, el propio letrado advierte que pensar que existe una regla general aplicable a todos es un error y recomienda comprobar qué recoge cada caso concreto.
Qué debes consultar
De la Calzada señala que la clave está en el convenio colectivo de tu empresa: “Lo que tienes que hacer es revisar tu convenio colectivo”, advierte. En ese documento, dentro del apartado de permisos retribuidos, deberían aparecer recogidos los posibles días de asuntos propios o de libre disposición, del mismo modo que figuran otros permisos como los de maternidad, hospitalización o traslados.
Y es que, si esta posibilidad no aparece contemplada en este convenio, el trabajador no tendrá derecho a esos días. “Si en tu contrato no consta esto, lo siento, no tienes derecho a ningún día de asuntos propios”, afirma. También desmonta otra idea intensamente repetida: “No existe la regla general que tengas dos”.
Y es que, ante cualquier duda sobre tu situación laboral lo mejor es preguntar a un experto en derecho laboral, tener a mano el contrato y el convenio colectivo y no dar por supuesto mitos extendidos que pueden hacerte más daño que favores en tu trabajo.
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