Un abogado laboralista avisa: si no te pagan, puedes romper el contrato y cobrar paro
Muchos trabajadores creen que la empresa está obligada a abonar el salario antes del día 5 pero oficialmente no funciona así

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El abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha querido desmontar una creencia muy extendida sobre el pago de los salarios: ¿hasta qué punto está obligada una empresa a abonar la nómina antes de un día determinado? ¿Puedes solicitar el autodespido si no te pagan a tiempo?
Muchos trabajadores creen que la empresa está obligada a abonar el salario antes del día 5. Sin embargo, de la Calzada señala que no existe una ley que obligue a las empresas a abonar la nómina antes del día 5. “Que tu empresa te pague el día 10 es total y absolutamente legal”, afirma. Y añade: “No hay ninguna ley que diga que se tenga que pagar la nómina el día 5, el día 10 o el día 15”.

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Según explica el letrado, el trabajador sí tiene derecho a cobrar su salario "puntualmente", pero esa puntualidad no se mide por una fecha fija para las empresas, sino por la fecha que se haya acordado o por la práctica habitual. “La fecha acordada no es el día 5 ni el día 10, la fecha es en la que normalmente se pague en la empresa”, señala. En una empresa nueva, indica, será el empleador quien determine cuándo se paga, mientras que en las ya existentes suele haber una costumbre consolidada.
¿Cuándo denunciar?
Pero, entonces, ¿qué es "pagar a tiempo"? Según el abogado es pagar "según lo acordado o según la costumbre". Debido a esto, si la empresa se retrasa respecto a su práctica habitual, ese retraso sí sería injustificado. En este caso el trabajador sí podría reclamar intereses, y, si empiezan a producirse retrasos en el pago de los sueldos, se puede presentar la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Autodespido
El abogado advierte de que, cuando esos retrasos se repiten durante varios meses y superan lo habitual, especialmente si son de más de 15 días, la situación puede ir a más. “Lo que puede suceder es que el trabajador tenga derecho al autodespido, a irse con indemnización y paro”, explica. Según sus palabras, ese trabajador “se va a ir con indemnización de 33 días por año, 45 el despido improcedente y además al desempleo”.
De la Calzada también aclara qué entiende por retraso injustificado. “Injustificado no es que la empresa tenga un problema económico, justificado es que no haya un acuerdo entre trabajador y empresa donde expresamente se diga que se acepta ese retraso”, concluye.
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