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La fachada de tu casa no es tuya: colocar el aire acondicionado sin permiso de los vecinos puede acabar en juicio

Con la llegada del calor, muchos propietarios se plantean instalar un equipo, pero hacerlo sin permiso puede acabar en conflicto legal

Ni se te ocurra poner el aire acondicionado en la fachada sin permiso: la comunidad puede obligarte a retirarlo

Siete de cada diez españoles evitan encender el aire acondicionado por miedo a la factura de la luz / Europa Press

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Vivir en una comunidad de propietarios implica algo más que pagar la cuota mensual o respetar los horarios de descanso. También supone aceptar que hay partes del edificio que no pertenecen a un solo vecino, sino a todos. La fachada, los patios comunes, la cubierta o determinados cerramientos forman parte de esa esfera compartida. Por eso, antes de hacer una obra, cerrar una terraza o colocar una máquina en el exterior, conviene recordar que el derecho de uno termina donde empieza el de los demás. La Ley de Propiedad Horizontal parte justamente de ese equilibrio entre el uso privado de la vivienda y la protección de los elementos comunes del inmueble.

Con el calor ya asomando y con la vista puesta en otro verano caluroso, muchos hogares vuelven a acordarse del aire acondicionado. Los que ya lo tienen revisan aparatos y mantenimiento; los que no, empiezan a pedir presupuestos y a plantearse dónde instalar la unidad exterior.

Aire acondicionado en la fachada

La Ley de Propiedad Horizontal veta, en la práctica, colocar un aire acondicionado en la fachada sin autorización de la comunidad cuando esa instalación altere un elemento común o modifique la configuración exterior del inmueble. El artículo 7.1 de la norma establece que el propietario puede modificar elementos de su piso o local siempre que no altere “la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores” ni perjudique los derechos de otro vecino, y añade además que debe dar cuenta previa de las obras a quien represente a la comunidad. Ese precepto es el que sirve de base para entender que la fachada no puede tratarse como si fuera una pared privada más.

Esta regla implica que la instalación unilateral puede ser impugnada por la comunidad si afecta a la estética, a la configuración exterior o a elementos comunes del edificio.

Excepciones

Las excepciones existen, pero son limitadas. La clave está en si el aparato se coloca en un espacio estrictamente privativo y sin incidencia real sobre elementos comunes o sobre la imagen exterior del edificio. En la práctica, puede haber más margen en terrazas de uso exclusivo, patios privativos o zonas previstas en el diseño del inmueble para este tipo de equipos, siempre que no se incumplan estatutos comunitarios u ordenanzas municipales de ruido y estética. Además, la propia Ley de Propiedad Horizontal prevé que determinados acuerdos y obras se sometan a las mayorías que correspondan en junta, de manera que la vía más segura es pedir autorización formal antes de instalar.

Retirada del aparato

Incumplir esa regla no conlleva automáticamente una “multa” por poner un split en fachada, pero sí puede traer consecuencias legales y económicas serias. La comunidad puede requerir la retirada del aparato, exigir la reposición de la fachada a su estado anterior y reclamar judicialmente si el propietario se niega. Cuando hay daños en elementos comunes o gastos derivados del desmontaje y reparación, esos costes pueden recaer sobre el vecino infractor. En paralelo, si el aparato genera ruido, vibraciones o molestias, también pueden entrar en juego otras normas y reclamaciones adicionales

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