Hacienda avisa: las familias con hijos menores de 25 años pueden reducir hasta 4.500 euros en el IRPF
El mínimo por descendientes puede rebajar la base del IRPF de las familias, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia, edad e ingresos fijados por la Agencia Tributaria

Lucía Feijoo Viera
Conocer bien las deducciones puede marcar una diferencia importante al presentar la declaración de la Renta. Cada año, muchos contribuyentes revisan sus datos fiscales, confirman el borrador y pasan por alto beneficios a los que tienen derecho por su situación personal o familiar. En el IRPF, no solo cuentan los ingresos del trabajo o las retenciones practicadas: también influyen la edad, la discapacidad, la convivencia con familiares a cargo o el número de hijos. Por eso, antes de aceptar el resultado de la declaración, conviene comprobar si Hacienda ha aplicado correctamente todos los mínimos personales y familiares.
Ese ahorro fiscal no siempre funciona como una deducción directa en la cuota final, sino como una parte de la renta que queda protegida de tributación. La Agencia Tributaria define, en su página web, el mínimo personal y familiarcomo la cantidad destinada a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y de las personas que dependen de él. Dentro de ese bloque se incluyen el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad. En la práctica, estas cuantías reducen la base sobre la que se calcula el impuesto y pueden aliviar la factura fiscal de muchas familias.
Mínimo por descendientes
Uno de los apartados más relevantes para los hogares con hijos es el mínimo por descendientes. Este beneficio fiscal se aplica por hijos, nietos, bisnietos y otros descendientes en línea directa, tanto por consanguinidad como por adopción. También pueden incluirse menores acogidos, personas bajo guarda y custodia por resolución judicial y determinados supuestos de tutela. La clave es que el contribuyente soporte económicamente esa carga familiar, ya sea porque convive con el descendiente o porque existe dependencia económica acreditada.

Hacienda avisa: las familias con hijos menores de 25 años pueden reducir hasta 4.500 euros en el IRPF / Eduardo Parra - Europa Press
Requisitos
Para poder aplicar este mínimo, Hacienda exige varios requisitos. Con carácter general, el descendiente debe ser menor de 25 años a 31 de diciembre del ejercicio fiscal. La excepción se produce cuando tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, caso en el que no se aplica ese límite de edad. Además, debe convivir con el contribuyente o depender económicamente de él, no puede haber obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros y no debe presentar declaración propia con rentas superiores a 1.800 euros.
Las cantidades reconocidas por descendientes aumentan a medida que crece la familia. El mínimo es de 2.400 euros anuales por el primer descendiente, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y cada uno de los siguientes. Es decir, una familia con cuatro hijos que cumplan los requisitos puede aplicar una cuantía creciente, aunque no debe interpretarse como que Hacienda ingresa automáticamente esas cantidades en la cuenta bancaria. Se trata de importes que quedan libres de tributación dentro del cálculo del IRPF. Además, cuando el descendiente es menor de tres años, se añade un incremento de 2.800 euros anuales por cada menor en esa situación.
El mínimo por descendientes se suma al resto de mínimos personales y familiares. De forma general, todo contribuyente tiene reconocido un mínimo personal de 5.550 euros anuales, tanto si presenta la declaración individual como si opta por la conjunta. Esa cifra aumenta con la edad: se añaden 1.150 euros para mayores de 65 años y otros 1.400 euros adicionales para quienes superan los 75. También existen mínimos por ascendientes a cargo y por discapacidad. En este último caso, la cuantía puede alcanzar 3.000 euros si el grado reconocido es igual o superior al 33%, y 9.000 euros si es igual o superior al 65%, con un posible incremento adicional de 3.000 euros cuando se acredita necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
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