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Incapacidad temporal de más de un año: el aviso de la Seguridad Social que no debes ignorar

El cambio administrativo tras un periodo concreto de baja médica puede influir en el cobro, el alta y la posible reclamación posterior

Todo lo que debes saber si estás de baja médica

Aitana Solera

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Las bajas laborales de larga duración suelen generar muchas dudas entre los trabajadores, sobre todo cuando se acerca el primer año de incapacidad temporal. Hasta ese momento, el seguimiento habitual de la baja médica recae en los servicios públicos de salud, el médico de cabecera, la mutua en determinados supuestos y la empresa en lo relativo a la gestión del pago. Sin embargo, cuando el proceso se alarga y se cumplen 365 días sin recibir el alta, cambia el escenario administrativo. La incapacidad temporal tiene, con carácter general, una duración máxima inicial de 365 días, prorrogable otros 180 cuando se prevea que el trabajador puede recuperarse durante ese periodo, según la Seguridad Social.

Ese límite no significa necesariamente que la persona tenga que reincorporarse al trabajo justo al cumplir un año de baja, ni que deje de cobrar de forma automática. La normativa cambió para simplificar el procedimiento y evitar que todos los trabajadores tuvieran que pasar obligatoriamente por una valoración expresa al llegar a los 12 meses. Ahora, si no hay alta médica al agotarse los 365 días, la baja se entiende prorrogada y el control pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Control de la baja médica

El abogado laboralista Víctor Arpa llama a extremar la atención en estos casos. “Antes sí debías pasar por el tribunal médico al año de la baja, pero eso ya se eliminó hace tiempo. A partir de los 12 meses, el control de tu baja médica pasa a la Seguridad Social”, resume el abogado. Esto implica que ni el médico de cabecera ni la mutua tienen ya la última palabra sobre el alta médica. La competencia para decidir si la persona continúa de baja, recibe el alta o se inicia un expediente de incapacidad permanente corresponde al INSS.

La primera consecuencia práctica es que el trabajador no tiene que solicitar por su cuenta una prórroga al llegar al año de baja. “Desde ese momento entras automáticamente en una prórroga de hasta seis meses y no tienes que hacer nada”, señala Arpa.

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¿Quién paga tu baja médica?

La segunda cuestión que suele preocupar es el dinero. En este punto, el abogado insiste en que el trabajador continúa percibiendo la prestación de incapacidad temporal. “Sigues cobrando una baja médica”, explica. Ahora bien, puede haber cambios en la cantidad final que se ingresa cada mes. La razón está en los complementos que algunas empresas aplican por convenio o por acuerdo interno durante los primeros meses de baja. En determinados casos, la compañía completa la prestación hasta alcanzar el 100% del salario, pero ese complemento puede dejar de aplicarse al cambiar la fase del proceso o al pasar el pago a otra entidad responsable.

Tribunal médico

En cuanto al tribunal médico, que el INSS asuma el control de la baja no significa que todos los trabajadores tengan que acudir de inmediato a una revisión presencial. Puede haber una citación, una resolución administrativa o una comunicación sobre la evolución del expediente, pero no existe ya aquella idea de que al cumplir exactamente un año todo el mundo debe pasar por una evaluación médica para que se autorice la prórroga. Precisamente por eso, el aviso más importante es revisar cualquier notificación de la Seguridad Social, tanto por vía postal como en la sede electrónica.

Denegación de la incapacidad permanente

El momento verdaderamente delicado llega si el trabajador recibe una resolución que deniega la incapacidad permanente. Ahí, advierte el abogado, “es cuando empieza todo”. Según Arpa, hay que actuar rápido porque existe un plazo para reclamar: “Hay 30 días para reclamar tu grado de incapacidad, puesto que si transcurre el plazo no lo podrás hacer”. Por eso, quienes llevan más de un año de baja deben mirar con especial cuidado los mensajes de la Seguridad Social, las cartas certificadas, las notificaciones electrónicas y cualquier comunicación sobre alta, prórroga, propuesta de incapacidad permanente o denegación.

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