Cuidado al incluir a tus hijos en la declaración de la Renta: el error que puede costarte dinero o acabar en requerimiento
Un experto explica qué opción elegir en Renta Web según estés casado, separado, tengas custodia compartida o seas padre o madre soltero

Gestha advierte de los errores más comunes al hacer la Declaración de la Renta / Europa Press
Incluir correctamente a los hijos en la declaración de la Renta puede suponer una diferencia importante en el resultado final del IRPF. No se trata solo de añadir sus datos personales en el borrador, sino de indicar bien cuál es la situación familiar, con quién conviven, si existe custodia compartida o si uno de los progenitores tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes en exclusiva. Un pequeño error en este apartado puede hacer que el contribuyente pierda beneficios fiscales a los que sí tenía derecho o que aplique ventajas que no le corresponden.
La cuestión es especialmente delicada porque Hacienda cruza información y puede detectar incoherencias entre las declaraciones de ambos progenitores. Si un hijo aparece incluido de forma incorrecta, si dos personas aplican el mismo derecho cuando no corresponde o si se marca una opción que no encaja con la realidad familiar, la Agencia Tributaria puede revisar la declaración y enviar un requerimiento. Por eso, antes de confirmar el borrador, conviene detenerse en el apartado destinado a los descendientes y comprobar que la casilla elegida refleja exactamente la situación familiar durante el ejercicio fiscal.
Situación familiar
El asesor fiscal José Ramón López Martínez resume la advertencia de forma clara: “Cuidado al incluir a tus hijos en la declaración de la Renta”. Es importante saber “cómo se declaran correctamente a los hijos en la declaración de la Renta” para evitar dos problemas habituales: no aprovechar todas las ventajas posibles o aplicarlas mal. La clave está en el cuadro de opciones que aparece en Renta Web dentro del apartado de hijos, donde cada letra responde a una situación familiar distinta.
La opción A es, según el asesor, la más sencilla de identificar. Está pensada para matrimonios que tienen hijos en común. “Si estáis casados y tenéis un hijo, tenéis que elegir esta opción”, señala López Martínez. En este caso, ambos progenitores forman parte de la misma unidad familiar y el descendiente convive con ellos, por lo que no suele haber conflicto sobre quién puede incluirlo. Aun así, es importante revisar que los datos del menor estén correctamente incorporados, que la fecha de nacimiento sea la adecuada y que no existan circunstancias especiales, como discapacidad, rentas propias del hijo o cambios familiares durante el año, que puedan modificar el cálculo.
La situación se complica cuando los progenitores no conviven o cuando solo uno de ellos tiene atribuida la custodia. Ahí entra la opción B, que el asesor identifica como la correspondiente a los “hijos del primer declarante si no conviven con el otro progenitor”. Según explica, “si eres padre o madre soltero tienes que elegir esta opción”. También se utiliza en casos de separación en los que uno de los progenitores tiene la custodia plena, o cuando directamente solo hay un progenitor que convive con el hijo. Esta opción es relevante porque puede dar derecho a aplicar íntegramente el mínimo personal y familiar por el descendiente, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Cuidado al incluir a tus hijos en la declaración de la Renta: el error que puede costarte dinero o acabar en requerimiento / Domenech Castelló / EFE
Además, la opción B puede abrir la puerta a la tributación conjunta en familias monoparentales. López Martínez recuerda que esta alternativa “te da todo el derecho al mínimo personal y familiar por tu hijo y además te permite hacer la declaración de la renta conjunta con una reducción de 2.150 euros”. Este punto puede ser especialmente importante para padres o madres que crían solos a sus hijos, ya que la reducción por tributación conjunta en unidades familiares monoparentales puede mejorar el resultado de la declaración. No obstante, la elección debe ajustarse a la realidad: no basta con que el hijo esté empadronado en un domicilio si la convivencia o la custodia efectiva no se corresponden con lo declarado.
La opción C está pensada para una situación más concreta: familias reconstituidas. Es decir, cuando una persona está casada y su pareja tiene un hijo que convive con ambos, pero no con el otro progenitor. En estos casos, la declaración debe reflejar que el menor forma parte del hogar, aunque no sea hijo biológico de los dos miembros del matrimonio.
Por último, la opción D se utiliza en dos supuestos frecuentes. El primero, cuando los progenitores no están casados, viven juntos y tienen un hijo en común. El segundo, cuando están separados y existe custodia compartida. Esta precisión es clave, porque en la custodia compartida el mínimo por descendientes se reparte entre ambos, salvo situaciones excepcionales, y una declaración mal cumplimentada puede provocar discrepancias entre los datos presentados por cada progenitor.
Revisar el borrador
La recomendación final es no confirmar el borrador sin revisar el apartado de descendientes, especialmente si ha habido separación, divorcio, nacimiento de un hijo, cambio de custodia, convivencia con una nueva pareja o hijos con rentas propias. Incluir a los hijos en la declaración no consiste únicamente en que aparezcan en Renta Web: hay que marcar la opción correcta según la estructura familiar real. Para evitar errores, conviene tener a mano el libro de familia, la sentencia o convenio regulador, los datos de custodia y cualquier documento que acredite la convivencia. En caso de duda, es preferible consultar con un asesor antes de presentar la declaración, porque una casilla mal marcada puede traducirse en menos ahorro fiscal o en una carta de Hacienda meses después.
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