La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía explica cómo librarte de pagar IRPF en la venta de tu vivienda
La experta detalla en qué casos una vivienda sigue considerándose habitual tras un divorcio y permite aplicar una exención fiscal en la renta

Lucía Feijoo Viera
Vender una vivienda no siempre implica pagar IRPF por la ganancia obtenida. De hecho, en algunos casos concretos, es posible evitar ese pago, incluso aunque ya no se resida en el inmueble. Así lo explica la notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía, que en redes sociales comparte claves legales y fiscales. “Todavía estás a tiempo de solicitar la rectificación de tu IRPF”, advierte en uno de sus vídeos, donde pone el foco en una situación muy concreta relacionada con separaciones y divorcios.
La clave está en la exención por reinversión en vivienda habitual, un beneficio fiscal que muchos contribuyentes no aplican por desconocimiento. En este caso, además, viene respaldado por jurisprudencia. “Es el caso resuelto por una sentencia del Tribunal Supremo de 2023”, explica. Esa resolución fija un criterio importante: la vivienda no pierde automáticamente su condición de habitual tras una ruptura de pareja. “Se reconoce el derecho a la exención de la ganancia en caso de venta de esa vivienda”, señala.
El motivo es que, aunque uno de los cónyuges abandone el domicilio, puede seguir considerándose vivienda habitual a efectos fiscales si se cumplen ciertas condiciones. “Aunque ya no vivan en la misma, no pierde esa consideración”, resume. La clave está en el uso de la vivienda. Según detalla, se mantiene ese carácter si uno de los cónyuges continúa residiendo en ella. “Se entiende cumplido el requisito si esa situación concurre en el cónyuge que permaneció en la vivienda y al que se le atribuyó su uso”, explica.
Además, también se contempla el factor temporal. La ley permite aplicar la exención si la vivienda ha sido ocupada de forma efectiva en el momento de la venta o en los dos años anteriores. Eso sí, no siempre se puede aplicar. La notaria advierte de los casos en los que se pierde este beneficio fiscal. “No se cumplirá si tras el divorcio, y transcurridos más de dos años, ninguno de los cónyuges continúa habitando en esa vivienda”, señala.
Tampoco será posible si quien permanecía en la casa la abandonó hace más de dos años antes de la venta. Por eso, insiste en revisar cada caso con detalle, ya que puede haber margen para reclamar. “Todavía estás a tiempo de solicitar la rectificación”, concluye.
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