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Correos deberá cambiarle el turno a un trabajador para que pueda cuidar de su hija con ideas suicidas y pagarle 3.500 euros

El tribunal considera que las razones argumentadas debían ceder ante las necesidades familiares acreditadas por el empleado

Correos denegó el cambio de turno a un trabajador y ahora la justicia le da la razón

Correos denegó el cambio de turno a un trabajador y ahora la justicia le da la razón / CORREOS

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EFE

Una sentencia novedosa. Así califica el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el fallo en el que reconoce el derecho de un trabajador de Correos a cambiar su turno de tarde al de mañana para atender a sus hijos menores. Se da la circunstancia de que uno de ellos es una adolescente de de 16 años con problemas psiquiátricos por ideas suicidas.

El TSJC considera que el caso debe analizarse con “perspectiva de adolescencia” distinta a la aplicada a la del hijo menor. Es por ello que la sentencia ampara al empleado a que trabaje de lunes a viernes de 07.00 a 14.30 horas y condena a Correos a que le indemnice con 3.500 euros por el daño moral causado.

Las razones de Correos

Ante la demanda del trabajador, Correos alegó una necesidad de reforzar el turno de tarde por razones de operativa y reparto en 24 horas. En este sentido, el tribunal considera que esa razón abstracta debía ceder ante las necesidades familiares acreditadas.

"El cuadro descrito en una adolescente de 16 años es clínicamente relevante y potencialmente urgente, precisamente por tratarse de una adolescente con ideación suicida", señala la sala que también sostiene que "debe hacerse una interpretación adecuada y finalista de los derechos de conciliación familiar y laboral de la persona trabajadora". Por último, considera que hay que decantarse "necesariamente por la petición justificada de concreción horaria del demandante, debiendo ceder, en este caso, la abstracta razón organizativa esgrimida por la empresa".

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