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La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía explica cuándo una cuenta compartida no entra al 100% en una herencia

La experta analiza una sentencia del TSJ de Madrid que anuló una liquidación de 600.000 euros en el Impuesto de Sucesiones al considerar que Hacienda no probó que todos los fondos fueran de la fallecida

La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía explica cuándo una cuenta compartida no entra al 100% en una herencia

La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía explica cuándo una cuenta compartida no entra al 100% en una herencia / FREEPIK

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Paula Lizcano

Paula Lizcano

La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía, conocida en TikTok como @notariabuendia, ha explicado en sus redes sociales una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que vuelve a poner el foco en una cuestión habitual en las herencias: qué ocurre con el dinero depositado en una cuenta bancaria compartida.

Según expone la notaria, la resolución, dictada el 23 de enero de 2026, recuerda que la cotitularidad de una cuenta no implica por sí sola la propiedad del dinero ni acredita automáticamente que haya existido una donación entre los titulares. Este criterio permitió a una contribuyente anular una liquidación del Impuesto de Sucesiones que ascendía a unos 600.000 euros.

El caso afectaba a una mujer fallecida, soltera y sin ascendientes ni descendientes, que había nombrado heredera fiduciaria universal a una sobrina. Al liquidar la herencia, esta incluyó únicamente el 50% de una cuenta bancaria que la causante compartía con otro sobrino. En esa cuenta se habían ingresado cerca de dos millones de euros procedentes de la venta de una finca rústica que era propiedad exclusiva de la fallecida, según recoge la sentencia.

La Comunidad de Madrid defendía que debía integrarse en la herencia el 100% del saldo, al considerar que el origen privativo de los fondos demostraba que todo el dinero pertenecía a la causante. Sin embargo, tanto el TEAR como posteriormente el TSJ de Madrid entendieron que la Administración no había destruido la presunción derivada de la cotitularidad ni había probado suficientemente que el sobrino no hubiera incorporado realmente ese dinero a su patrimonio.

Uno de los elementos clave fue que la fallecida y el sobrino cotitular habían declarado durante años la cuenta al 50% en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que reforzó la tesis de que no se trataba solo de una titularidad formal. Por ello, el tribunal concluyó que no bastaba con atender al origen inicial del dinero, sino que Hacienda debía acreditar con pruebas suficientes que la totalidad de los fondos seguía perteneciendo a la causante.

La advertencia de Clemente Buendía resulta especialmente relevante para familias con cuentas bancarias compartidas, ya que la inclusión de un cotitular puede tener consecuencias fiscales en una herencia, pero no determina automáticamente quién es el verdadero dueño del dinero. La clave, según la doctrina aplicada por el tribunal, está en distinguir entre la titularidad bancaria y la propiedad real de los fondos.

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