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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: puedes irte de tu trabajo cuatro días al año y la empresa te tiene que pagar

Se trata de una situación urgente y debidamente motivada que el trabajador tendrá que justificar

El permiso por fuerza mayor es de cuatro días al año

El permiso por fuerza mayor es de cuatro días al año / INFORMACIÓN

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O. Casado

O. Casado

Tienes una urgencia y tienes que salir del trabajo, ¿es posible? Sí lo es y así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9. Cuando hablamos de “urgencia” estamos hablando de que tu marido tiene un accidente, tu padre tiene una subida de tensión y tienes que llevarlo al médico o te llaman del colegio porque tu hijo se ha caído y tienes que llevarlo al hospital.

Es lo que en el Estatuto de los Trabajadores se recoge como “causa de fuerza mayor”. El texto indica que será de aplicación “cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.

Puedes disfrutar de este permiso durante las horas equivalentes a cuatro días al año, “conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”, dice el texto legal.

El permiso de fuerza mayor y la retribución

Lo que es importante que sepas es que este permiso es retribuido, es decir, la empresa no puede descontar horas o días de salario por esa ausencia justificada. “Si se cumplen estos requisitos puedes pedir un permiso en la empresa y la empresa te tendrá que pagar las horas que estés fuera”, explica el abogado laboralista Juanma Lorente en su cuenta de Tiktok.

“Eso sí, si tienes una cita con el pediatra de tu hijo y sabes cuándo va a ser, no podrás pedirlo. Tampoco si a un familiar lo van a operar un día programado, ahí tendrás que pedir el de 5 días por hospitalización de un familiar”, aclara.

Además, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores el trabajador debe avisar a la empresa lo antes posible y justificar esta ausencia. Siempre es posible pidiendo un parte médico o un justificante en el centro médico u hospitalario que acredite esta urgencia.

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