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Los expertos lo tienen claro: las empresas no quieren que te jubiles parcialmente

El abogado laboralista Ignacio Solsona explica por qué los empresarios son reacios a facilitar este tipo de retiro

El gasto en pensiones alcanza la cifra récord de 14.272 millones de euros en febrero, un 6% más

El gasto en pensiones alcanza la cifra récord de 14.272 millones de euros en febrero, un 6% más / Europa Press

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O. Casado

O. Casado

Quizá una de las modalidades de jubilación más desconocidas en nuestro país sea la parcial. Se trata de una especie de retiro “mixto” en el que el trabajador puede reducir una parte de su jornada laboral y cobrar parte de la pensión mientras sigue en su puesto de trabajo. 

Esta jubilación parcial no es obligatoria en nuestro país. Es decir, las empresas no están obligadas a aceptar que un trabajador se acoja a esta modalidad salvo que lo recoja expresamente el convenio colectivo. “Hay que llegar a un acuerdo con la empresa que debe reducir la jornada y llegar a un acuerdo es bastante complicado”, explica el abogado laboralista Ignacio Solsona en su último vídeo de Youtube, en su canal ‘Laboroteca’.

El letrado explica que las empresas “son reacias a facilitar la jubilación parcial debido a las reformas de los últimos años que les han impuesto obligaciones bastante gravosas en relación a la cotización y al contrato de relevo”.

La jubilación parcial supone la reducción de la jornada de trabajo entre un 20 y un 33 % si quedan 2 de dos años para la jubilación y, a partir de ese momento se puede ampliar la reducción hasta el 75 % lo que supone trabajar unas 10 horas a la semana. 

Igualmente, se cobra la parte proporcionalmente inversa de la pensión de jubilación de la pensión que corresponda a cada uno, explica el abogado.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

Solsona explica en su vídeo los requisitos que hay que cumplir para acceder a la jubilación parcial:

  1. Tener cotizados al menos 33 años. Para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33 % es suficiente con 25 años. 
  2. Tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años
  3. Tener un contrato a tiempo completo. 

A este tipo de modalidad se puede acceder tres años antes de la edad que le corresponda al trabajador. Los trabajadores que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán jubilarse de forma parcial a los 62 años y los que tengan menos a los 64.

En este caso, el letrado explica que se tienen en cuenta las cotizaciones en la sombra, es decir, al tiempo que resta para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponda. 

Contrato de relevo

Como se comentaba anteriormente, las empresas son reacias a este tipo de jubilación ya que esto les supone la obligació de suscribir un contrato a tiempo completo (a no se puede hacer a tiempo parcial) y a mantenerlo durante dos años tras la jubilación plena del trabajo. “Si no se cumple esta obligación la empresa debe devolverle a la Seguridad Social todo lo que el trabajador haya cobrado en concepto de jubilación parcial, es decir, un dineral”, aclara Solsona.

Por último, señala que durante este periodo tanto la empresa como el trabajador están obligados a cotizar al 100 % como si no se hubiera reducido la jornada de trabajo. “Esto supone un empobrecimiento al trabajador y mayores costes en cotizaciones patronales a la empresa motivo por el cual las empresas son reacias a estas jubilaciones”, aclara.

El caso de la industria manufacturera

Para la industria manufacturera las condiciones de la jubilación parcial son más atractivas, ya que se puede acceder a partir de los 61 años, reduciendo la jornada un 80 % y cotizando únicamente el 50 % de la jornada a tiempo completo. 

Para poder acceder es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa tenga un CNAE correspondiente a la industria manufacturera
  2. Que la empresa debe tener el 70 % de la plantilla contratados a tiempo indefinido

Los requisitos que debe cumplir el trabajador son: debe realizar funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

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