La justicia confirma que una mujer que estaba cobrando el paro deberá devolver más de 7.000 euros al SEPE por no comunicar la venta de una casa
La mujer no comunicó el ingreso patrimonial cuando se produjo y esto le supuso una sanción que acabó recurriendo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La justicia obliga a una mujer a devolver más de 7.000 euros al SEPE por cobros indebidos tras la venta de una casa / Canva
Una mujer que estaba cobrando un subsidio por desempleo deberá devolverle al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) más de 7.000 euros tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La mujer recurrió una primera sentencia del Juzgado de los Social de Madrid que confirmaba la extinción del paro después de que el SEPE considerara que había percibido rentas incompatibles con la ayuda y que no las había comunicado en el momento en el que se produjeron.
La afectada tenía reconocido desde el 9 de octubre de 2019 un subsidio por desempleo pero el SEPE acordó el 27 de enero de 2023 extinguir esa prestación al entender que, desde el 1 de enero de 2021, la beneficiaria había percibido rentas que superaban el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), límite exigido para mantener el subsidio.
Según los hechos probados, la mujer obtuvo una ganancia de 919,35 euros por la venta de una vivienda formalizada el 31 de mayo de 2021 y otra de 30.954,90 euros derivada de la disolución y liquidación de la copropiedad de una vivienda el 19 de julio de 2021. Esta segunda cantidad fue la determinante en el procedimiento.
El SEPE reclamó inicialmente a la beneficiaria 10.055,13 euros por prestaciones consideradas indebidamente cobradas entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de octubre de 2022 y que la mujer pagó. Posteriormente, el Juzgado de lo Social estimó parcialmente su demanda y redujo el importe indebido a 7.072,46 euros, correspondiente al periodo del 19 de julio de 2021 al 30 de octubre de 2022. Además, condenó al SEPE a devolverle 2.982,67 euros, al ser la diferencia con lo inicialmente abonado por la mujer.
Recurso ante el TSJ
La beneficiaria recurrió ante el TSJ ya que consideraba que no debía extinguirse el subsidio sino suspenderlo de forma temporal. Pero el tribunal recordaba que la normativa aplicable a las prestaciones de Seguridad Social es la vigente en la fecha del hecho causante. Por tanto, la Sala entiende que debe aplicarse la regulación existente cuando se produjo la situación discutida y cuando el SEPE dictó la resolución impugnada.
La sentencia (que se puede consultar aquí) se apoya en doctrina del Tribunal Supremo sobre la obligación de comunicar al SEPE las rentas que puedan afectar al derecho a percibir el subsidio. El tribunal subraya que la beneficiaria debió informar de la ganancia patrimonial cuando se produjo, el 19 de julio de 2021, y no más de un año después, en la declaración de rentas presentada el 20 de octubre de 2022. Para la Sala, ese retraso activa la causa de extinción prevista en la normativa entonces aplicable.
Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la propia Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
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