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El Supremo, tajante: te tienen que pagar las horas que no has ido a trabajar si coges el permiso por fuerza mayor

Este permiso autoriza al trabajador a cogerse por horas un total de cuatro días al año aunque no lo recoja el convenio colectivo

Fachada exterior del Tribunal Supremo de Madrid en una imagen de archivo. EFE/Mariscal/jgb

Fachada exterior del Tribunal Supremo de Madrid en una imagen de archivo. EFE/Mariscal/jgb / MARISCAL / EFE

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Europa Press

Si debes ausentarte del trabajo por una causa de fuerza mayor que sepas que tienen un permiso por horas equivalentes a cuatro días de trabajo al año y que debe ser retribuido. Este permiso ya es conocido por muchos trabajadores pero ahora una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dado un paso más y ha confirmado que debe concederse aunque no lo recoja expresamente el convenio colectivo de la empresa.

La sentencia, que recoge Europa Press, indica que este precepto legal debe ser interpretado en el sentido de que el permiso es retribuido "por imperativo legal", sin que sea necesario para ello que así lo establezca de forma expresa el convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable.

Todo ello, sin perjuicio de que mediante la negociación colectiva puedan fijarse otros aspectos distintos relativos al modo, manera, contenido y alcance de esa retribución.

Mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral

El Supremo recuerda que esta norma legal persigue la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial es la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres, en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.

Esta resolución ratifica la demanda presentada por varios sindicatos contra la empresa Unísono Soluciones de Negocio, que no quería pagar estos permisos alegando que el convenio no lo especificaba.

Desde junio de 2023, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes e imprevisibles, como es la enfermedad o accidente de un familiar o persona conviviente que haga indispensable la presencia inmediata del trabajador. 

Denuncia sindical

Desde los sindicatos han venido denunciando que algunas empresas descontaban estos días de permiso del salario, argumentando que el convenio colectivo no establecía expresamente que fueran retribuidos.

Unísono Soluciones de Negocio envió en noviembre de 2023 un correo a las secciones sindicales comunicando que, tras "revisar en profundidad" la norma, consideraba que el permiso no era retribuido salvo que el convenio lo indicara. Ante esta situación, USO, junto con CIG y CGT, presentaron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a la que se adhirieron otros sindicatos.

La Audiencia Nacional dio la razón a los representantes de los trabajadores en febrero de 2024, declarando que estos permisos eran retribuidos por ley, sin necesidad de que el convenio lo estableciera. No obstante, la empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo ha desestimado y ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional.

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