Declaración de la Renta para autónomos: gastos, ingresos y deducciones que no debes olvidar
Todos los trabajadores por cuenta propia deben presentar la Renta aunque hayan ingresado poco, y revisar bien ingresos, gastos, retenciones y pérdidas puede cambiar el resultado final

Gestha advierte de los errores más comunes al hacer la Declaración de la Renta / Europa Press
La declaración de la Renta es uno de los trámites fiscales más importantes del año para los autónomos. A diferencia de otros contribuyentes, los trabajadores por cuenta propia no solo deben revisar sus datos personales y familiares, sino también declarar con detalle los rendimientos de su actividad económica, los gastos deducibles, las posibles amortizaciones y las reducciones que puedan corresponderles.
Para un autónomo, hacer bien la declaración no consiste únicamente en presentar el modelo dentro de plazo. La Renta permite ajustar la fotografía completa del ejercicio: qué se ha ingresado, qué gastos se han soportado para desarrollar la actividad, qué retenciones se han practicado y si existen pérdidas o saldos pendientes de compensar. Por eso, confirmar el borradorsin una revisión completa puede traducirse en errores, en pagar más de lo necesario o en abrir la puerta a comprobaciones posteriores por parte de Hacienda.
Obligados a presentar la declaración
La primera clave es que los autónomos están obligados a presentar la declaración de la Renta cada año, con independencia de los ingresos obtenidos durante el ejercicio. Esta obligación está vinculada también al sistema de cotización por ingresos reales, ya que la declaración sirve para regularizar las bases de cotización.

Renta para autónomos: los errores que debes evitar al presentar la declaración / Eduardo Parra - Europa Press
Uno de los errores más habituales es aceptar el borrador sin contrastarlo con la contabilidad propia. En el caso de los autónomos, el borrador puede no recoger correctamente todos los gastos deducibles, las amortizaciones o las retenciones soportadas. Las retenciones de IRPF suelen practicarlas los clientes en las facturas emitidas, pero puede ocurrir que un cliente las declare mal o no las ingrese correctamente en la Agencia Tributaria. Aunque esa retención no aparezca en los datos fiscales, el autónomo debe declarar correctamente el ingreso íntegro, por lo que conviene comprobar factura por factura y no limitarse a lo que figure de forma automática.
Modelos trimestrales y anuales
También es esencial que los ingresos declarados en la Renta cuadren con los modelos trimestrales y anuales presentados durante el ejercicio. Cada año, los autónomos presentan declaraciones relacionadas con su actividad, como los modelos de IVA cuando corresponda, y cualquier diferencia entre lo declarado en esos modelos y lo consignado en el IRPF puede derivar en una comprobación o en retrasos en la tramitación. La declaración debe incluir, por cada actividad económica en la que el trabajador esté dado de alta, la identificación de la actividad, el epígrafe o grupo del IAE y el régimen aplicable para calcular el rendimiento neto, ya sea estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva.
En el apartado de ingresos deben incorporarse todos los derivados de la actividad económica: ingresos de explotación, subvenciones vinculadas al negocio, autoconsumo y otros ingresos relacionados con la actividad. También deberán declararse, si procede, los rendimientos financieros de cuentas bancarias afectas al negocio. Frente a esos ingresos, el autónomo puede consignar los gastos fiscalmente deducibles necesarios para desarrollar la actividad, como compras, alquileres, seguros, suministros, salarios, cuotas de la Seguridad Social o servicios profesionales.
La declaración también permite aplicar reducciones cuando el rendimiento neto sea positivo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IRPF. Entre ellas pueden figurar la reducción por inicio de actividad o la aplicable a determinados autónomos económicamente dependientes, si procede en cada caso. Además, los trabajadores por cuenta propia pueden compensar saldos negativos de actividades económicas generados en ejercicios anteriores. Estas pérdidas pueden compensarse durante los cuatro ejercicios siguientes, pero no con cualquier tipo de renta: pueden aplicarse frente a rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario o beneficios de la propia actividad, pero no contra rentas integradas en la base del ahorro, como intereses bancarios o ganancias por venta de acciones. La Agencia Tributaria solo incorpora automáticamente esas pérdidas el primer año, por lo que el autónomo debe revisar si todavía tiene importes pendientes de compensar.
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