Jubilación anticipada: el precio de dejar de trabajar a los 61 años y los requisitos para lograrlo
Adelantar la retirada laboral entre los 61 y los 63 años es posible, pero implica asumir recortes permanentes en la pensión

Lucía Feijoo Viera
La edad de jubilación en España no es una cifra única para todos los trabajadores, ya que depende de los años cotizados a lo largo de la vida laboral. El sistema establece una edad ordinaria de retiro que se aplica en función de la carrera de cotización acreditada, de manera que quienes han cotizado durante más tiempo pueden acceder antes a la jubilación ordinaria que quienes no alcanzan determinados periodos.
En este contexto, la Seguridad Social contempla diferentes fórmulas para acceder a la pensión de jubilación, pero no todas permiten cobrar el 100% de la prestación. La jubilación ordinaria es la vía general, mientras que la jubilación anticipada permite dejar de trabajar antes de la edad legal correspondiente. Esta opción, sin embargo, tiene un coste económico: cuanto mayor sea el adelanto respecto a la edad ordinaria que corresponda al trabajador, mayor será el recorte aplicado sobre la pensión. Por eso, antes de tomar una decisión, resulta clave conocer tanto los requisitos como la penalización que puede suponer.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada puede permitir adelantar la retirada laboral entre los 61 y los 63 años, aunque no está abierta a todos los trabajadores por igual. Para poder jubilarse a los 61 años, la salida del empleo debe haberse producido por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido, y además se exige acreditar al menos 38 años y 3 meses cotizados. En el caso de los 63 años,el acceso puede producirse por la vía voluntaria, pero también se requiere esa larga carrera de cotización.
Coeficientes reductores
El precio de adelantar la jubilación se mide mediante los llamados coeficientes reductores, que disminuyen la cuantía de la pensión por cada mes de anticipo respecto a la edad ordinaria aplicable. Esa rebaja se mantiene durante toda la vida del pensionista. En la jubilación anticipada voluntaria, los recortes pueden ir desde el 2,81% hasta el 21%, en función de los meses que se adelante la retirada y de los años cotizados. La penalización máxima, con 24 meses de adelanto y la carrera mínima exigida, alcanza el 21%, mientras que con una trayectoria superior a los 44 años y 6 meses el recorte a dos años se reduce al 13%. Si el adelanto es de solo un mes, la reducción se mueve entre el 2,81% y el 3,26%, según el tiempo cotizado.
La jubilación anticipada involuntaria, al producirse por causas no imputables al trabajador, cuenta con coeficientes menos duros que la voluntaria, aunque también implica una merma en la pensión. Cuando el anticipo alcanza los cuatro años respecto a la edad ordinaria, el recorte puede situarse entre el 30% para quienes acreditan la carrera mínima y el 24% para quienes han cotizado 44 años y 6 meses. Si el adelanto es de dos años, la reducción se mueve entre el 15% y el 12%, respectivamente.
Requisitos
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se exige tener una edad inferior en un máximo de dos años a la edad ordinaria aplicable, estar en alta o en situación asimilada al alta y acreditar al menos 35 años de cotización efectiva. En ese cómputo no se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Solo puede computarse, con un límite máximo de un año, el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio. Además, al menos 2 años de cotización deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al cese de la obligación de cotizar.
Los requisitos cambian según la edad y la modalidad. A los 61 años, se exige que la extinción del contrato no sea imputable al trabajador, estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud y acreditar la indemnización por despido u otro documento que justifique la finalización de la relación laboral. A los 62 años puede darse una jubilación anticipada voluntaria con 62 años y 10 meses si se tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados, o una jubilación parcial anticipada con 33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa y contrato de relevo obligatorio. A los 63 años, además de los 38 años y 3 meses cotizados, se exige una cotización mínima efectiva de 35 años, que la pensión resultante sea superior a la mínima que correspondería por la situación familiar al cumplir los 65 años, presentar la solicitud dentro de plazo y no estar cobrando otra pensión incompatible.
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